Programa Rápido Se Demora en Nueva York

Si un inmigrante previamente deportado es aprehendido en los Estados Unidos y acusado de reingreso ilegal, puede enfrentar mas de 50 meses de encarcelamiento. Sin embargo esto no es siempre así. En algunos distritos, hay programas de resolución rápida que pueden reducir grandemente la duración de una sentencia por reingreso ilegal.

En 1994, el Distrito Sur de California estaba procesando 600,000 arrestos al año a lo largo de la frontera mejicana. En respuesta a este número de arrestos grande, y en aumento, el fiscal federal del distrito decidió implementar un programa de resolución rápida para aquellos acusados de incumplimiento del Artículo 1326 del Título 8 de los Estados Unidos [8 U.S.C. § 1326] (Reingreso de Extranjeros Expulsados). A cambio de una condena de 24 meses, los acusados renunciaban a su derecho a ser acusados formalmente por un Documento Inculpatorio de un gran jurado, a un juicio por jurado, a la presentación de un informe precondenatorio, y a la revisión de la sentencia por el tribunal de apelaciones. Debido a que el programa tuvo éxito en reducir el agobio sobre los recursos del Distrito Sur de California para enjuiciamientos, otros distritos del suroeste decidieron crear sus propios programas para la resolución rápida de esas causas.

En 2003, el Congreso aprobó los programas como parte de la Ley PROTECT (“PROTECT es una sigla para referirse a “Prosecutorial Remedies and Other Tools to end the Explotation of Children Today,” que significa “remedios de enjuiciamiento y otros modos de ponerle fin a la explotación de niños hoy en día.”) El Ministro de Justicia Ashcroft expresó el principio de acuerdo con el cual el Ministerio de Justicia autorizaría un programa de resolución rápida en cualquier distrito: “[U]n acusado que rápidamente acuerde participar en tal programa le ahorra al gobierno recursos significativos y escasos que pueden ser usados en el enjuiciamiento de otros acusados.” Hoy en día, 13 distritos federales tienen programas de resolución rápida: el distrito de Arizona; los distritos central, este, sur, y norte de California; Idaho; Nebraska; Nuevo México; Dakota del Norte; Oregon; los distritos sur y oeste de Texas y el distrito oeste de Washington.

Pero, ¿por qué deben los acusados de reingreso ilegal en San Diego ser capaces de recibir una pena menor cuando los acusados de la misma infracción en Nueva York tienen que encarar una pena basada estrictamente en las pautas? Muy sencillamente, porque Nueva York no es una jurisdicción con un programa de resolución rápida. Por lo menos todavía no.

En el caso titulado United States v. Mejía (2d Circ., 2006), Jorge Mejía apeló una condena de 37 meses del Distrito Sur de Nueva York por reingreso ilegal. El acusado argumentó que su condena creaba una disparidad injustificada en las sentencias, y que él debería haber recibido una pena comparable a la que hubiera recibido de haber sido acusado en un distrito con el programa de resolución rápida. Pero el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito ratificó la decisión del tribunal inferior expresando: “Nos unimos a otros circuitos que mantienen que la negación de un juez de distrito de ajustar una pena para compensar la ausencia de un programa de resolución rápida no hace que la sentencia sea irrazonable.”

Sin embargo, el tribunal de apelaciones puede que haya estado enviando un mensaje alentador cuando añadió: “Las actas no reflejan si el Distrito Sur de Nueva York (SDNY) podría reunir las condiciones para tener un programa de resolución rápida, o por qué no se ha tratado de obtener (o si se ha tratado, por qué no se ha concedido). . . el SDNY tiene más de dos veces el número de causas por reingreso ilegal que los distritos de Idaho y Nebraska, y más de cuatro veces el número de los distritos de Dakota del Norte y Oeste de Washington.”

Lamentablemente, esto no ayudará a los acusados que encaran enjuiciamientos por reingreso ilegal en los Distritos Sur y Este de Nueva York en el futuro inmediato. El Tribunal de Apelaciones mantuvo que las negociaciones para una declaración de culpabilidad basada en un programa de resolución rápida son permisibles solamente en los distritos donde hay programas de resolución rápida, que no existen actualmente en los distritos de Nueva York, pero parece que hay alguna perspectiva real de que al fin y al cabo puedan unirse al “club” de distritos con programas de resolución rápida.

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