Los teléfonos tienen oídos: Comunicaciones por medio de un teléfono monitoreado por la prisión

En United States v. Rodriguez, No. 10-2724-cr (2d Cir. August 25, 2011), un acusado, detenido en el MDC en Nueva York, llamó a su hermana y le pidió que le dijera a su hermano que contactara al abogado del acusado para que ellos pudieran discutir si él debería “escurrir el bulto” antes de ser acusado formalmente. Él indicó que entre más rápido hablara con su abogado, mejor, y que ellos deberían decirle al abogado que le dijera al fiscal que él se quería declarar culpable del cargo de drogas “de cinco a 40” en la denuncia.

El tribunal del distrito encontró que dicha llamada no estaba cubierta por el secreto profesional entre el abogado y su cliente porque Rodríguez sabía que BOP la estaba grabando. Este le permitió al gobierno publicar la llamada durante el juicio de Rodríguez, y el tribunal de apelaciones afirmó.

“Con base en el hecho no disputado de que Rodríguez estaba conciente de que su llamada estaba siendo grabada por la Administración de Prisiones, la divulgación de Rodríguez a su hermana de su deseo de entrar en negociaciones con respecto a su culpabilidad con su abogado no fue hecha confidencialmente y por lo tanto constituyó una exención del secreto profesional entre el abogado y su cliente.” Rodríguez no reclamó que él no tenía ninguna manera de contactar a su abogado directamente, “y bajo regulaciones de la BOP, tal llamada no hubiese sido monitoreada. Las regulaciones de BOP expresamente le permiten a los presos comunicarse con sus abogados por teléfono y correo, sin ser monitoreados. Ver 28 C.F.R. §540.102 (‘Empleados no pueden monitorear una llamada de un preso hecha apropiadamente a su abogado.’)” (énfasis añadido).   

Sin embargo, el tribunal señalo jurisprudencia que, a primera vista, no parece apoyar su conclusión que “regulaciones de la BOP expresamente permiten que presos se comuniquen con sus abogados por teléfono y correo, sin ser monitoreados.” Éste cita a United States v. Hatcher, 323 F.3d 666, 674 (8th Cir. 2003), para la proposición que “la presencia del aparato de grabación destruyó el secreto profesional entre el abogado y su cliente,” razonando que ‘dado que los presos y sus abogados estaban concientes de que sus conversaciones estaban siendo grabadas, ellos no podrían esperar razonablemente que sus conversaciones se mantendrían privadas,’ y que ‘la presencia del aparato de grabación era el equivalente funcional de la presencia de un tercero.’ En United States v. Madoch, 149 F.3d 596, 602 (7th Cir. 1998), un caso del Séptimo Circuito, el tribunal determinó que el privilegio marital de comunicaciones confidenciales no sobrevive cuando la comunicación se llevó a cabo durante una llamada grabada de la prisión.  De esta manera, el tribunal determinó que una llamada “hecha apropiadamente” debe significar una que se hace como resultado de una solicitud específica por el preso a su consejero de que a él se le permita llamar a su abogado por un teléfono seguro. La moraleja de la historia: No le diga nada a nadie—ni siquiera a su abogado—que usted no quiera que el gobierno pueda usar en su contra.

David Zapp (con agradecimientos al blog de los defensores de oficio de Nueva York).

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