El desafío de pruebas obtenidas en el extranjero

El desafiar las pruebas extranjeras parece fútil, porque existen bastantes leyes que lo obstaculizan. Pero a veces se ven casos que nos dan esperanza. Eso fue precisamente lo que ocurrió en una corte federal recientemente:

Juez regaña a fiscal por no revelar información en caso de drogas

Una jueza visiblemente frustrada llamó a una fiscal federal “insincera,” al cuestionar su candor sobre cuándo se enteró de que “unidades vetadas” de la Policía Nacional Colombiana estaban en la nómina de la Agencia Federal Antinarcóticos de EE.UU.

El asunto emergió en una sala de audiencias federal luego de que abogados defensores hicieron preguntas sobre el rol que la policía colombiana jugó en la investigación de una red de tráfico de cocaína. Los abogados defensores comenzaron a preguntar en abril si la policía colombiana estaba recibiendo pagos por su asistencia. 

Tan pronto como una audiencia contenciosa reveló la verdad sobre los pagos de la DEA, el gobierno extendió ofertas de culpabilidad más generosas. En audiencia pública, la jueza repetidamente sermoneó a la fiscal, quien es asignada casi exclusivamente a casos de narcotráfico colombianos. La fiscal se disculpó y atribuyó el error a la falta de comunicación y barrera lingüística con la policía colombiana. “Esto no tiene sentido, porque usted se dedica a eso,” dijo la jueza. “Respóndame una cosa: ¿Por qué el gobierno tiene una ventaja?” La rabia y frustración de la jueza eran palpables. Ella dijo que la fiscal había violado su ética y aparentemente se había olvidado de que ella representa al pueblo de los EE.UU.

Los fiscales habían llevado a la defensa a pensar que los cargos criminales se basaban en una operación policial colombiana independiente, con la cual el gobierno sabía que las cortes estadounidenses nunca interferirían. Los abogados defensores dijeron que ellos habían indagado sobre los pagos después de recibir un chivatazo de que el gobierno de EE.UU. le pagaba a policías colombianos $200 cada uno al mes por su asistencia en la investigación por tres años. El chivatazo fue confirmado en la audiencia durante el contra-interrogatorio del primer testigo del gobierno, un oficial de policía colombiano. Un agente especial de la DEA también le dijo a la jueza que la fiscal había indagado específicamente sobre los pagos.

La jueza dijo que era obvio que los fiscales no querían cooperar con lo que parecía ser una solicitud rutinaria de exhibición de pruebas por parte de la defensa. “Tal indiferencia flagrante de la norma jurídica y la deshonestidad descarada ante la corte y los abogados de la oposición ciertamente deberían estremecer la conciencia de la corte,” escribió un abogado defensor en su petición de desestimación del caso.

La jueza optó por no desestimar el caso o declarar un juicio nulo (nota del editor: Por supuesto. Si hay que escoger entre la ley o el orden, el “orden” siempre gana), pero añadió “el empujón en esa dirección [hacia la desestimación] es bastante fuerte.” (No crea usted eso.) La jueza también se preguntó en voz alta si una corte de apelaciones podría anular su decisión. Ella después se dirigió a la fiscal y dijo que ella reservaría su opinión sobre la conducta de la fiscal en el caso. “El decir que el nivel de profesionalismo es decepcionante es una subestimación,” dijo la jueza. Un abogado defensor dijo que él no creía que la defensa presentaría una solicitud de sanciones a la luz del acuerdo con la fiscal. Bueno, supongo que a veces uno recibe una oferta que no puede rechazar. (Extracto adaptado de un artículo escrito por John Pacenti, publicado en el diario Daily Business Review el 24 de mayo de 2012.)

Pero este tipo de revelación ayuda bastante a socavar el mito que la policía colombiana y talvez la de otros países no tiene una relación de agencia con la policía de EE.UU., una sospecha que los abogados defensores hemos albergado hace mucho tiempo. El gobierno de EE.UU. no quiere que eso salga a la luz porque entonces quiere decir que la ley estadounidenses debe determinar la admisibilidad de la evidencia extranjera. Hasta la fecha:

  1. La ley federal con respecto a las intercepciones telefónicas generalmente no aplica fuera de los EE.UU. Ver U.S. v. Maturo.
  2. “No es necesario excluir la información provista por la policía extranjera a los oficiales americanos simplemente porque los procedimientos seguidos no cumplieron totalmente con los requerimientos constitucionales de los Estados Unidos.”  Ver United States v. Cotroni.
  3. La Regla Exclusionista de la Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, la cual suprime pruebas incautadas en violación al derecho de ser libre de registros irrazonables generalmente no aplica a pruebas obtenidas fuera de los EE.UU. por oficiales extranjeros, sin importar si “las personas arrestadas y de quienes se incautó la evidencia son ciudadanos estadounidenses.” Ver Stowe v. Devoy.

Existen dos excepciones. La primera es cuando la conducta de los oficiales extranjeros que adquirieron las pruebas ha sido tan extrema que “estremece la conciencia.” La segunda es cuando los policías son “agentes” o agentes virtuales de las fuerzas de seguridad de EE.UU. Con respecto a la primera categoría, lo único que cabe decir es que más vale que la conducta ‘estremecedora’ involucre una aguijada de ganado, un látigo o una pistola. De otra forma, no se ‘estremecería’ la conciencia de nadie. “[L]as circunstancias que estremecerán la conciencia no solo se limitan a conducta que viole las nociones estadounidenses del debido proceso, sino también las normas internacionales fundamentales de la decencia.” Ver United States v. Vilar. La intercepción ilegal de comunicaciones telefónicas difícilmente viola las “normas de decencia internacionales.”

Con respecto a la segunda categoría, bien puede ser que el tener a policías extranjeros en las nóminas de EE.UU. podría establecer una relación de agencia. Después de todo, ¿por qué los agentes de un país están siendo compensados por otro país? ¿Qué se les pide que hagan? ¿Y cuál de esos agentes se atrevería a morder la mano que le da de comer? Sin embargo, solamente una colaboración formalizada entre una agencia policial estadounidense y una contraparte extranjera no establece una relación de “agencia.”

La ley también no requiere que documentos que apoyen las intercepciones a comunicaciones telefónicas extranjeras tengan que ser provistos por los fiscales de EE.UU., así que el obtenerlos requiere el trabajo duro de los abogados.

No quiero cerrar este artículo sin haber hecho dos observaciones: Primero, el tipo de conducta escandalosa por parte de la fiscal en este caso raramente ocurre. Los fiscales son mayoritariamente honorables. Segundo, felicitaciones a los abogados defensores que demostraron que la abogacía aún existe y que los problemas surgen en los detalles. Ser abogado no debería ser simplemente “entregarle los cristianos a los romanos.” Los abogados en este caso merecen nuestro agradecimiento. Todos nos beneficiamos.

– David Zapp

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