La “válvula de escape”: Cómo, Cuándo y Dónde

Por David Zapp, Abogado

La “válvula de escape” es el procedimiento en casos de drogas por medio del cual un acusado puede “escaparse” de las condenas mínimas obligatorias. Las condiciones que hay que reunir para ser elegible para la “válvula de escape” se encuentran en el artículo 3553(f) del Título 18 del Código de los Estados Unidos [18 USC §3553(f)] y en §5C1.2(a) de las Pautas Federales para el Dictado de Penas:

(1) el acusado no tiene más de 1 punto en su historial delictivo, del modo determinado según las pautas para el dictado de penas;

(2) el acusado no usó violencia ni amenazas creíbles de que se usaría violencia,  ni estuvo en posesión de un arma de fuego ni de cualquier otra arma peligrosa (ni persuadió a otro participante para que lo hiciera) en conexión con el delito;

(3) el delito no tuvo como resultado la muerte de cualquier persona ni ocasionó que persona alguna sufriera una lesión corporal grave;

(4) el acusado no era un organizador, dirigente, administrador ni supervisor de otros en el delito, del modo determinado según las pautas para el dictado de penas, y no participó en una empresa delictiva continuada, tal como la misma se define en el artículo 408 de la Ley sobre sustancias reguladas; y

(5) no más tarde del momento de la audiencia para el dictado de pena, el acusado le ha suministrado al Ministerio Público, diciendo la verdad, toda la información y los medios de prueba que el acusado tiene con respecto al delito o los delitos que eran parte del mismo curso de conducta o de un ardid o plan común; sin embargo, el hecho de que un acusado no tenga otra información pertinente o útil que suministrar, o que el Ministerio Público ya tuviera conocimiento de la información, no impedirá una determinación por parte del juez de que el acusado ha cumplido con este requisito.

1. ¿Cuándo puede un acusado solicitar la consideración de la “válvula de escape”?

2. ¿Cuántas veces puede uno hacer una presentación para la “válvula de escape”?

3. ¿Puede el Ministerio Público (el gobierno) impedir que un acusado haga una presentación para la consideración de la ““válvula de escape”” debido a que no cree que el acusado reúne las condiciones de elegibilidad? Si el gobierno denegara la consideración, ¿es esto un error reversible?

Las respuestas breves:

1) Aunque por lo menos un circuito ha sugerido que la elegibilidad para la ““válvula de escape”” requiere que el acusado colabore durante todo el proceso penal, la mayoría de los tribunales han concluido que la única fecha límite con la cual el acusado tiene que cumplir es el comienzo de la audiencia para el dictado de pena. De modo que un acusado puede solicitar la consideración de la ““válvula de escape”” aún después de haber ido a juicio. El juez también puede demorar el procedimiento de imposición de la condena para permitir que un acusado haga una revelación completa para obtener la elegibilidad para la “válvula de escape”.

2) No hay límite respecto a cuántas veces el acusado puede hacer una presentación para la “válvula de escape”; sin embargo, el gobierno puede negarse a oír presentaciones múltiples si creyera que el acusado no está diciendo la verdad. Además, por lo general se considera que el gobierno no tiene la obligación de reunirse con el acusado para que rinda informe y puede rehusar reunión alguna con el acusado.  Por lo tanto, que el Ministerio Público rehúse considerar la presentación del acusado para la “válvula de escape” no es un error reversible.

3) El gobierno no tiene ninguna obligación de reunirse con el acusado para que rinda informe, bien sea que crea o que no crea que el acusado sea elegible para la consideración de la “válvula de escape”. Sin embargo, el gobierno, unilateralmente, no puede imposibilitar que el acusado solicite la consideración de la “válvula de escape”. La carga recae sobre el acusado que tiene que revelar todos los hechos pertinentes y no sencillamente expresar su deseo de hacer un ofrecimiento de prueba al gobierno. Para cumplir con esta obligación, el acusado puede hacer tal ofrecimiento de prueba en sus presentaciones al tribunal o en una carta al gobierno. El proceso de rendir informe generalmente se considera el mejor modo de revelar información y no se le perdonaría al acusado si no tratara de obtener una entrevista con el gobierno; por lo tanto, los acusados que tratan de aprovechar la disposición de la “válvula de escape” deben tratar de reunirse con el gobierno, si es posible,  para hacer una presentación. Aunque no es un error reversible que el gobierno no se reúna con el acusado, sería un error reversible que el tribunal sostenga que se requiere tal reunión para la consideración de la “válvula de escape”.

Ni las Pautas ni §3553(f) proveen una orientación adicional sobre los procesos y procedimientos mediante los cuales un acusado en una causa penal puede tratar de obtener la consideración de la “válvula de escape”.

(Gracias especiales a Anne Silver, una graduada reciente de la Escuela de Derecho de Columbia, por escribir este artículo).

← Volver a artículos | /Volver al principio

Comments are closed.