Pregunta: Le escribo en relación al artículo “Las peticiones innecesarias tienen como resultado demoras innecesarias” en el cual se dice que un juicio tiene que comenzar dentro de los 70 días de la fecha del arresto. ¿Se aplicaría esto a alguien que está esperando su extradición al Distrito Sur de la Florida (Miami Dade) desde Puerto Rico? El arresto se hizo el 5 de diciembre de 2008.
Respuesta: El acusado realmente está esperando su “traslado” – no extradición – de un distrito federal a otro. La regla que requiere un juicio sin demora permite un período de tiempo “razonable” para que el acusado sea trasladado de un distrito a otro. Ese tiempo no se computa para ese límite de 70 días.
Como que el arresto fue el 5 de diciembre de 2008, y ahora estamos solamente a mediados de enero, no parece que el tiempo que ha transcurrido sea “irrazonable”. Yo consideraría “irrazonable” una demora de dos meses. Pero si el abogado en Puerto Rico ha presentado pedimentos o solicitado aplazamientos, entonces ese tiempo no se cuenta hacia el cómputo de tiempo ya que la demora no fue por culpa del gobierno.
Pregunta: Con respecto a la divulgación de pruebas, el abogado de uno de los acusados llamó al Distrito Sur y pidió el material divulgable, pero le dijeron que no estaba disponible. ¿Qué se puede hacer con respecto a esto?
Respuesta: Bueno, está disponible, pero no quieren entregarlo hasta que el acusado llegue al Distrito Sur, que debe ser pronto. Para cuando usted presente un pedimento con el fin de forzar al fiscal a que le entregue el material divulgable, el acusado estará ya en el distrito. En este caso, lo mejor es sencillamente tener paciencia.
En las causas de extradición, cuando un acusado puede esperar durante meses, como en Colombia, sería apropiado presentar tal pedimento. La moción puede que tenga éxito o puede que no lo tenga, pero ciertamente obtendrá la atención del fiscal. En este tipo de situación es bueno para el acusado darle al fiscal un ligero empujoncito. De ese modo se le da a conocer que alguien se está preocupando por el acusado y que hará lo que sea necesario para lograr que se hagan las cosas. No es bueno un empellón, es suficiente un empujoncito.
