Colombianos sujetos a la extradición

A continuación, sigue copia de una carta que recibí sobre los acusados colombianos y los problemas que existen con el proceso de extradición, escrita por una abogada colombiana preocupada al respecto. Mi respuesta sigue.

Estimado Sr. Zapp,

Reciba un cordial saludo en nombre de los familiares de las víctimas pedidas en extradición por los Estados Unidos. Soy abogada y recientemente inicié una investigación sobre las irregularidades en el proceso de extradición, especialmente la violación del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho que tiene todo sindicado a atener un juicio justo.

También le comunico que en visita reciente al patio número 7 de la Cárcel de alta seguridad de Cómbita, lugar donde se retienen transitoriamente a los colombianos que van a ser extraditados, tuve acceso a un documento donde aparecen apartes de fallos emitidos en Estados Unidos y entre ellos me llama poderosamente la atención su llamdo a los abogados sobre la “INEXISTENCIA DE LA REGLA DE ESPECIALIDAD”. Le agradecería me hiciera claridad en qué consiste esta REGLA y de qué manera nos servirá como INSTRUMENTO JURÍDICO, para ayudar a tantos colombianos condenados injustamente por este delito.

Frente a los extraditados, la Corte de nuestro país solo cumple funciones notariales, es decir, dar fe que quien comparece es en efecto la persona solicitada en extradición. Para mayor claridad le envío una breve síntesis sobre la compleja situación de los colombianos próximos a ser extraditados.

La DEA, en el territorio colombiano y con la ayuda de informantes, capturan ilegalmente personas, las incriminan como narcotraficantes y terroristas y los exhiben ante los medios hablados y escritos sin prueba alguna. Es por esta razón que más del ochenta por ciento de las personas recluidas en el patio número 7 de la cárcel de Cómbita, no reúnen los requisitos contemplados en un proceso de extradición, porque en su mayoría son campesinos, comerciantes, taxistas, obreros de fincas, según el proceso de caracterización que se esta haciendo de las familias.

En este patio cada semana llegan seis y siete personas, mientras otros se alistan para ser enviados, en un círculo vicioso de nunca acabar. Pareciera que el objetivo es tener lleno el patio, por los compromisos políticos adquiridos por el Gobierno Colombiano con los Estados Unidos, a cambio de la ayuda militar que recibe en la lucha contra el terrorismo.

En este sentido, la figura de la extradición no es excepcional y se ha convertido en una norma aplicable a cualquier persona y por cualquier delito, que además de violar la soberanía nacional, viola flagrantemente los derechos humanos de quienes son víctimas de esta infame y perversa manipulación.

Lo invitamos a unir su voz a las nuestras y nos ilustre sobre las acciones jurídicas que debemos emprender.

Atentamente,
Abogada

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Estimada Abogada,

Recibí su carta en la cual me planteó preguntas e hizo algunas observaciones sobre el proceso de extradición de Colombia. Trataré de abordar todas sus inquietudes. Tomé algún tiempo en formular una respuesta porque quería que ésta fuera lo más amplia posible tanto para usted como para otros.

Primeramente, usted preguntó que es la Regla de Especialidad. Es una regla de Ley Internacional que sostiene que en casos de extradición, el estado requirente no puede enjuiciar a un acusado(a) por un crimen diferente a aquel por el cual él o ella fue extraditado(a).

El Tribunal de Apelación del 11º circuito dijo en el caso Valencia que esta regla solo aplica a TRATADOS de extradición, y como los colombianos son extraditados conforme a la LEY colombiana, la Regla de Especialidad no aplica. Esta opinión no la comparten todos los tribunales de apelación de Estados Unidos, pero si el caso de un acusado o acusada se encuentra en Atlanta, Miami, o Tampa, temo que desafortunadamente él o ella están dentro del 11º circuito. Si la Corte Suprema de Colombia disiente con esta opinión, debería plantear claramente su razonamiento en órdenes de extradición, en los términos más inequívocos.

Su “grito de guerra” (figurativo, por supuesto) en contra de las extradiciones es apropiado. Colombia y Estados Unidos son naciones aliadas, pero en el contexto del narcotráfico y las investigaciones por lavado de dineros en Colombia, Estados Unidos ha asumido el control. Agentes estadounidenses armados recorren sus calles cotidianamente, reciben reportes escritos de sus policías y se sientan en sus sesiones estratégicas, a veces hasta las lideran. Agencias estadounidenses pagan intercepciones telefónicas en Colombia, rentan carros para policías colombianos, y pagan gastos de viaje y cuentas de hotel de oficiales colombianos ejecutando vigilancia encubierta en ciudades colombianas.

Y cuando la policía colombiana decide hacer un arresto, invitan a agentes americanos como acompañantes, y entregan a los arrestados de manera voluntaria para ser interrogados, como pueden dar fe muchos extraditados. Durante una audiencia en Washington, D.C. un analista de la DEA que había sido estacionado en Bogotá testificó acerca de este proceso, en el cual declaraciones fueron extraídas por agentes de la DEA de un acusado de este tipo.

El problema se complica, ya que cargos locales pendientes en contra de acusados colombianos se suspenden si Estados Unidos indica un interés en extraditarlos. Tome, por ejemplo, lo que sucedió con paramilitares el año pasado, quienes fueron sacados de sus camas a mitad de noche, montados en aviones y traídos a Estados Unidos a enfrentar cargos de estupefacientes.

Otro problema es que el proceso de extradición en Colombia acepta ciegamente la suficiencia legal de una acusación formal de Estados Unidos. Las acusaciones formales en Estados Unidos se basan frecuentemente en nada más que pruebas testimoniales de referencia. Las declaraciones juradas escritas presentadas a sus cortes por agentes y fiscales en apoyo a las extradiciones son al máximo conclusivas, pero no sustentan sus conclusiones. La prueba testimonial de referencia no es confiable porque siempre presenta el riesgo de escucharse o interpretarse incorrectamente. Por esta razón la prueba testimonial de referencia, o de oídas, no es admisible en la mayoría de las cortes. La evidencia de interceptaciones telefónicas también es susceptible a las interpretaciones erróneas.

Por ejemplo, una acusación formal alega que cierta persona es miembro de una conspiración de importación de narcóticos. La Corte Suprema de Colombia acepta este alegato sin objeción. Pero la investigación actual revela la existencia de una organización narcotraficante haciendo negocios en Colombia, lo cual no es delito en los Estados Unidos, no más que lo fuera robar un banco en Australia. Detalles de la investigación revelan que un camionero fue observado transportando “mercancía” a una lancha en un puerto en Colombia. Agentes norteamericanos concluyen que el camionero es un miembro con conocimiento de esta conspiración de drogas, implicando que el camionero sabía que habían drogas en su camión y que sabía que éstas estaban destinadas para Estados Unidos. Esta es la esencia de un delito en Estados Unidos. Sin embargo, ambas inferencias son completamente especulativas.

Esta presentación de culpa inconclusa no se limita a personajes menores. Los paramilitares, por ejemplo, son acusados de exigir impuestos a narcotraficantes operando en sus territorios. Pero este hecho no significa que los paramilitares sepan que las drogas están siendo enviadas a Estados Unidos o que estén conspirando con narcotraficantes. Creo que la relación entre los narcotraficantes y los paramilitares es más bien contenciosa, y se puede comparar a la de los ciudadanos americanos y el Servicio de Impuestos Internos. No obstante, si hay evidencia de lo contrario, las cortes colombianas deberían revisar la evidencia antes de aceptar una conclusión a primera vista.

En EE.UU. siempre hemos tenido conciencia de que nuestras acusaciones formales se basan en evidencia incierta. En nuestras cortes, los jueces instruyen a los jurados todo el tiempo que “Una acusación no es evidencia.” En nuestro país, un pasado presidente de la corte más alta de Nueva York remarcó famosamente que “Usted puede acusar formalmente a un emparedado de jamón.” Un senador que previamente se desempeñó como juez le dijo a un prospectivo miembro del jurado, quien afirmó que solo podía oír por un oído que sería un candidato ideal para un “Gran” Jurado (el organismo que emite la acusación formal) “ya que éste escucha solamente una parte de la historia de todas maneras.”

Colombia se beneficiaría de considerar el sistema mexicano. México no reconoce acusaciones formales por si mismas. Por el contrario, exige que acusaciones formales de Estados Unidos estén sustentadas por declaraciones juradas escritas ejecutadas por testigos con conocimiento propio de la actividad criminal alegada.

Otra falla es que Colombia sobre-extradita. Tomemos de nuevo el ejemplo del camionero colombiano. Aún si fuese culpable, ¿por qué ha de ser extraditado? Colombia es perfectamente capaz de enjuiciar a delincuentes menores: el que lava unos pocos miles de dólares, falsifica un pasaporte, forja un itinerario aéreo, o recibe un soborno pequeño. No tiene sentido extraditar colombianos que juegan roles menores o periféricos.

Caso en cuestión: Un hombre miembro de una conspiración era el “blanco” de una investigación. Cuando fue detenido, él llamó a su esposa desde el precinto policial. Ella era una humilde mujer trabajadora con dos hijos y sin conexión alguna a la conspiración. El le pidió que sacara las drogas de su residencia. La policía estaba interceptando la conversación y rápidamente despacho oficiales a éste domicilio, donde encontraron a la mujer sacando una caja de drogas de su apartamento. Debido a que los agentes aún estaban realizando la investigación, no la arrestaron inmediatamente. Posteriormente ella salió de Estados Unidos con sus hijos y fue arrestada unos meses después en Colombia. Agentes estadounidenses solicitaron y obtuvieron una orden de extradición. Por tratar de ayudar a su esposo, ella fue arrestada, trasladada a una cárcel colombiana, extraditada a Estados Unidos y condenada a tres años de encarcelamiento. Ella no tuvo rol alguno en la conspiración de estupefacientes. Colombia no debió haber dejado que esto sucediera.

La extradición es un remedio drástico y debería ser otorgada con moderación. Debería ser reservada para crímenes serios, cometidos por infractores notables, como solía serlo. Sé de un juez estadounidense que también ha notado el cambio, y ha dicho que no le da importancia al hecho de que los acusados hayan sido extraditados, porque ahora la extradición no significa lo mismo que antes (es decir, que el acusado es un infractor serio).

El problema yace en las leyes, las cortes, y la política colombianas, no con nuestros agentes, informantes remunerados, o “acusados inocentes.” Si las acusaciones formales estadounidenses son muy forzadas, entonces Colombia debe adoptar leyes que le permitan a sus cortes mirar más allá y detrás de las acusaciones formales, como México lo ha hecho. Si pedimos demasiadas figuras menores, no nos las manden. Estados Unidos no puede tomar sus ciudadanos a no ser que ustedes se lo permitan. Aunque Estados Unidos también podría poner de su parte y ser más discriminativo al escoger a quien extradita, la probabilidad de que esto suceda es muy baja. Mucho dinero ha sido invertido en el proceso.

Le deseo suerte, y apoyo sus esfuerzos. No pierda de vista el objetivo. Esto se trata de defectos estructurales en la ley colombiana. Creo que usted cuenta con la autoridad moral en esta lucha, aunque la “manada de lobos” a la cual debe enfrentarse es formidable.

Fielmente suyo,
David Zapp

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