Dictado de penas en la era posterior a Booker

En la década de los 1970, los ciudadanos, el Congreso y jueces descontentos comenzaron a expresar su frustración con las sentencias discrecionales. Acusados a quienes se les imputaban delitos parecidos con frecuencia recibían sentencias radicalmente diferentes unas de otras, y las tasas de delito a través del país iban en aumento. Los conservadores se oponían a las sentencias discrecionales porque pensaban que permitirían que los jueces liberales pusieran a acusados culpables de nuevo en las calles. Los liberales y los conservadores más considerados reconocían el problema y estaban determinados a hacer algo al respecto. De modo que en 1984 el Congreso promulgó la Ley de Reforma de las Sentencias y creó la Comisión Federal de Sentencias, a la que se le dio el encargo de establecer pautas para los dictados de pena las cuales reemplazarían las sentencias indeterminadas. Así fue como comenzaron las Pautas Federales para Dictados de Pena. Fueron una buena idea con consecuencias involuntarias.

La peor de esas consecuencias fue la injusticia causada por pautas impulsadas por la cantidad, es decir, aquellas pautas que determinaban la pena basada en la cantidad, como la cantidad de dinero robado, lavado u oculto (evasión de impuestos) o la cantidad de drogas poseída. Al oír esta extraña formulación, un juez de distrito comentó que, por el sentido que tenía, podrían de igual modo sentenciar al acusado de acuerdo con su propio peso.

Otro juez resaltó la injusticia de este modo. Supongamos que hermanos gemelos, A y B, están vendiendo piedra de cocaína (crack) en esquinas diferentes y al final del día el hermano A tiene solamente una bolsa de crack en su posesión mientras que el hermano B tiene 60. Entonces supongamos que ambos hermanos son arrestados al final de su turno. El hermano con las 60 bolsas sería sentenciado a prisión y el hermano con una bolsa sería sentenciado a libertad a prueba si es que llegara a ser procesado. El hermano que había tenido más éxito en sus ventas se escaparía de tener que ir a la cárcel mientras que el que tuvo menos éxito sería encarcelado.

Había muchas permutaciones de las sentencias basadas en cantidad, cada una más grotesca y trágica que la otra. Un acusado arrestado en posesión de 500 gramos de cocaína tenía un nivel de delito de 26 con una condena mínima de 63 meses, pero un acusado en posesión de 499 gramos tenía un nivel de delito de 24 con una condena mínima de 51 meses solamente, que es una diferencia de más de un año de cárcel para el que tenía un gramo más. La Comisión de Sentencias trató de bregar con el problema, pero no estuvo dispuesta a abandonar la cantidad como una de las bases para las pautas, y no tuvo ningún éxito.

Durante la próximas dos décadas, las pautas para dictados de pena se hicieron cumplir como obligatorias. Pero en el año 2005, el Tribunal Supremo intervino y les devolvió a los jueces federales de distrito cierto poder discrecional. En U.S. v. Booker, el Tribunal Supremo decidió que los jueces de distrito tenían que considerar las pautas al dictar las penas, pero que las pautas eran ahora solamente “consultivas” y ya no eran obligatorias. Los tribunales de apelación revisarían entonces las penas para decidir si eran “razonables”. Aun así, los jueces continuaron aplicando las pautas basándose en la cantidad y los tribunales de apelación mantuvieron un ojo vigilante sobre aquellos que no lo hicieron. Cuando los jueces de distrito se apartaban de las pautas de sentencia, los tribunales de apelación aplicaban un enfoque aritmético. Si una sentencia era menor del intervalo de las pautas por veinte por ciento, podía ser considerada aceptable, pero si la pena se desviaba drásticamente del intervalo de las pautas, casi siempre era considerada “irrazonable”.

Por ejemplo, en U.S. v. Ratoballi, un juez del Distrito Sur de Nueva York sentenció a un comisionista impresor a libertad a prueba en vez de los 27 meses indicados en las pautas. El juez razonó, en parte, que si el acusado, que empleaba a doce personas, iba a la cárcel por este delito no violento, el negocio se vería forzado a cerrar y doce personas se quedarían sin trabajo. El tribunal de apelaciones revocó e instruyó al juez que sentenciara de nuevo al acusado y lo mandara a la prisión. Lejos de enfatizar el hecho de que las pautas ya no eran obligatorias, el tribunal de apelaciones ensalzó las virtudes de las pautas diciendo que “Las Pautas son una expresión de voluntad política popular. . .” y “. . . representan en estos momentos el valor de dieciocho años de consideración cuidadosa de la pena adecuada para delitos federales”. A pesar de que las pautas eran consultivas, sin duda tenían una primera consideración entre otros factores iguales.

Sin embargo, casi dos años después, el Tribunal Supremo suministró alguna aclaración muy necesitada sobre el asunto de la “racionalidad”. En Rita v. U.S., el Tribunal Supremo trató de determinar cuál era la presunción de racionalidad para las sentencias dentro del intervalo de las pautas. El tribunal de apelaciones había decidido que una sentencia que caía dentro del intervalo de las Pautas era considerada “presuntamente razonable”, y que la mayoría de las sentencias permanecerían en el intervalo aplicable de las pautas. A pesar de que el Tribunal Supremo estuvo de acuerdo con el tribunal de circuito, explicó que “el hecho que permitamos que los tribunales de apelación adopten una racionalidad presuntiva no significa que los tribunales puedan adoptar una presunción de irracionalidad”, cuando las sentencias se apartan de la pautas. El tribunal siguió adelante tratando sobre el proceso de determinar una sentencia y declaró que lo jueces de distrito usarían “su juicio razonado para sentenciar, empeñándose en filtrar el consejo general de las Pautas a través de la lista de factores del artículo 3553(a)”. La decisión del tribunal explicó que se tenía la intención de que las pautas fueran consultivas, no que gozaran de un cierto nivel de supremacía entre otras consideraciones, y que se les debería dar el mismo peso que a cualquier otro factor relacionado en el artículo 3553(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, o sea,

(1) la índole y circunstancias de la infracción y el historial y características del acusado;

(2) la necesidad de que la pena impuesta —
(A) refleje la gravedad de la infracción, promueva respeto a la ley, y proporcione un castigo justo para el delito;
(B) proporcione un disuasivo adecuado a la conducta delictiva;
(C) proteja al público evitando delitos adicionales de parte del acusado; y
(D) proporcione del modo más eficaz la capacitación educacional o vocacional, la atención médica, u otro tratamiento correccional necesario para el acusado;

(3) los tipos de sentencias a su disposición;

(4) los tipos de condena y los intervalos para las condenas establecidos [y recomendados] por la Comisión de Sentencias;

(5) cualquier declaración de propósito pertinente… emitida por la Comisión de Sentencias…

(6) la necesidad de evitar disparidades injustificadas entre acusados con antecedentes penales semejantes que hayan sido culpados de una conducta delictiva semejante; y

(7) la necesidad de proveer indemnización a cualquiera de las víctimas del delito.

Pero aun después de la opinión del Tribunal Supremo, el patrón de las pautas no perdió su lustre.

Ahora en esta era de sentencias posterior a la decisión en Booker, un pequeño número de jueces ha aprovechado la oportunidad de impugnar la política fundamental que apoya la pauta para la piedra de cocaína (crack), una razón severa de 100:1 entre piedra de cocaína y cocaína en polvo (un kilogramo de crack = 100 kilogramos de cocaína en polvo). En U.S. v. Kimbrough, el tribunal de distrito emitió una sentencia de casi 50 meses por debajo de la condena mínima según las pautas por cargos que incluían distribución de piedra de cocaína y conspiración para distribuir piedra de cocaína. El tribunal de apelaciones rápidamente devolvió la causa al tribunal inferior para un nuevo dictado de pena afirmando que el tribunal de distrito no podía dar una sentencia por debajo de las pautas sencillamente porque estaba en desacuerdo con la disparidad para las penas entre la piedra de cocaína y la cocaína en polvo. Los tribunales de circuito razonaron que uno puede hacerle pequeños ajustes a las pautas, pero no se pueden impugnar sus propósitos subyacentes.

El Tribunal Supremo de nuevo intervino. Decidió que un juez ciertamente podría estar en desacuerdo con el propósito subyacente que constituye la norma para una pauta y citó varios informes de la propia Comisión de Sentencias criticando lo excesivo de la razón 100:1. El Tribunal Supremo decidió que el tribunal de distrito había seguido adecuadamente el procedimiento para sentenciar y que la condena inicial era suficiente y razonable. Esta decisión sugirió que los jueces ahora tenían rienda suelta para concebir cualquier condena con tal que fuera de hecho razonable, sin que importara la norma anterior.

Pero en U.S. v. Spears, una causa ante el tribunal de apelaciones del octavo circuito que impugnaba la razón de 100:1 entre base de cocaína y la cocaína en polvo y la imposición de una condena más baja que la indicada en las pautas, el tribunal de apelaciones revocó afirmando que el tribunal de distrito no podía reducir una condena solamente porque rechazara la normativa de las pautas. Esto fue una contradicción directa a la decisión en Kimbrough v. U.S. y la causa fue al Tribunal Supremo donde se anuló el fallo del octavo circuito y se devolvió la causa al tribunal inferior.

El Tribunal Supremo determinó que un tribunal de distrito podía imponer una condena menor basado solamente en el rechazo a la normativa que le servía de base a una pauta en particular, diciendo:

El Tribunal establece así que aunque un acusado en particular en una causa de piedra de cocaína (crack) no presente ninguna circunstancia atenuante especial—ningún servicio sobresaliente al país o a la comunidad, ninguna niñez desventajada en forma inusual, ninguna exageración de la puntuación por su historial delictivo, ninguna rehabilitación posterior a la infracción—un juez sentenciador podría, no obstante, variar en sentido descendente de un intervalo consultivo de las pautas. El tribunal puede hacer esto basado solamente en su propio punto de vista de que la razón de 100 a 1 incorporada en las pautas de sentencia para el tratamiento de piedra cocaína versus cocaína en polvo crea “una disparidad injustificada dentro del significado de §3553(a)” y “no concuerda con §3553(a)”.

Con tanto énfasis en el punto de vista compartido de que las pautas no eran prácticas, había una necesidad de condenas indeterminadas después de Booker, y los tribunales de distrito solamente trataron de encontrar el modo de rebajar las condenas. Pero como se expresó en United States v. Cavera, “el poder discrecional para sentenciar es como un ascensor, en el sentido que debe moverse en ambas direcciones”. In U.S. v. Cavera, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito estableció lo que regiría el dictado de penas de ahora en adelante en su circuito. Esta causa ratificó la decisión de un juez de distrito de acrecentar una sentencia basándose solamente en la ubicación geográfica del acto criminoso, la Ciudad de Nueva York, un factor que no había sido considerado nunca y que no se encuentra en ninguna parte en la Pautas para Dictados de Pena. Cavera se declaró culpable de conspiración para negociar y transportar armas de fuego. Pero al dictarle la pena, el juez opinó que las pautas no tomaban en cuenta de modo suficiente la gravedad de traficar con armas de fuego en una ciudad densamente poblada con leyes estrictas para el control de armas y sentenció al acusado a seis meses más del máximo del intervalo según las pautas.

Inicialmente, un tribunal colegiado de tres jueces revocó la decisión del tribunal de distrito, pero antes de que la causa regresara al tribunal inferior para un nuevo dictado de pena, una mayoría de los jueces de todo el tribunal (en banc) decidió oír el caso de nuevo y llegó a una conclusión diferente. “La mayoría, por un margen de 10 a 4, decidió que el tribunal de distrito había justificado de modo suficiente su varianza en sentido ascendente. . . El tribunal decidió que los jueces sentenciadores tienen una ‘latitud muy amplia’ para decidir el castigo adecuado para un delito y un delincuente en particular. [E]s enfáticamente claro que la Pautas son pautas—es decir, son verdaderamente consultivas.” El incremento de la pena se mantuvo porque el juez de distrito había apoyado sensatamente el acrecentamiento “geográfico”, y como resultado de ello, el tribunal del Segundo Circuito estableció claramente la capacidad del juez de distrito para sentenciar fuera de las pautas.

Debido a que las pautas fueron concebidas para ser severas contra la delincuencia mediante la imposición de penalidades rigurosas, no es sorprendente que la mayoría de las condenas que se apartan de las pautas se imponen por debajo del intervalo y no por arriba. El punto que es importante recordar, sin embargo, es que los jueces tienen ahora el poder discrecional de sentenciar a los acusados adecuadamente. “Los jueces sentenciadores ahora pueden hacer lo que es idóneo para ellos: usar su experiencia y criterio para determinar qué precio debe pagar un acusado en particular por su delito, ayudados por las pautas, pero en ningún sentido regidos por ellas, con una revisión muy deferencial en apelación”. Es triste que de todos modos todavía haya jueces que solamente se sienten cómodos imponiendo condenas de acuerdo con las pautas.

Ha sido una larga lucha. El enfoque de sentenciar siguiendo un molde dañaba vidas. Los acusados que recibieron condenas de diez y de veinte años antes de que se decidiera Booker están todavía en la cárcel. Pero aunque los favorecedores intransigentes de las pautas alegan que las sentencias discrecionales causarán disparidades injustas y excesivas, el Tribunal Supremo ha determinado que las disparidades son “un costo necesario” de Booker.

PAGE \* MERGEFORMAT 1

U.S. v. Booker, 125 S. Ct. 738 (2005)
U.S. Rattoballi, 452 F. 3d 127, C.A.2 (N.Y.)
Rita v. U.S., 127 S. Ct. 2467, 2007
Id.
U.S. v. Kimbrough, 05-4554, EDVA, 2005
Kimbrough v. U.S., 128 S. Ct. 558 (2007)
U.S. v. Spears, 533 F.3d 715 (8th Cir, 2008)
Spears v. U.S., 129 S.Ct. 840, 2009 (opinion del J. Colloton)
Cavera, 2008 WL 5102341
U.S. v. Cavera, 550 F. 3d 180, 2nd. Cir., 2008
New York Law Journal, December 17, 2008, vol. 240 No. 117, ’Cavera’, Adelson:’ Second Circuit Gives Truly Advisory Guidelines, por Vinegrad y Bloom.
Id.
Kimbrough v. U.S., 128 S. Ct. 558 (2007)

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