La Corte declara a Colombianos “no extraditados” y no merecedores de las protecciones del “Tratado”

El 7 de julio de 2009, el 11º Circuito hizo pública su decisión del caso U.S. v. Joaquin Mario Valencia-Trujillo, registro no. 07-10524, una opinión escrita por Edward Earle Carnes, quien parece ser un “sureño bonachón y campechano” de Alabama.

Nunca había visto una opinión judicial escrita con tal perverso e inapropiado regocijo y que con tanto gusto derribara todos los argumentos de un acusado que fue sentenciado a cuarenta años—toda una vida. Comienza en gran brío, elogiando a la “Operación Panamá Express,” y enumerando todas sus maravillosas capturas y arrestos, y comparándola a “un tren recorriendo a América Central” de manera “exitosa.” El último párrafo menciona el “viaje desenfrenado” del acusado y como el “Panamá Express le tomó ventaja” y terminó siendo su “Tren al Infierno” en vida. Una nota a pie de página explica que “El Tren al Infierno” es una canción folclórica de las tierras altas del Ozark, región montañosa en el centro de los Estados Unidos, reflejando, supongo, las raíces rurales del juez de Alabama. Considerando la sentencia del acusado, la opinión asumió un tono indecoroso. Un juez o jueza puede no venerar el tráfico de drogas, mas no por eso tiene que celebrar la derrota de un condenado.

Valencia-Trujillo, ciudadano colombiano, fue convicto de organizar y liderar una operación criminal responsable por delitos de narcotráfico y lavado de dineros sobre el transcurso de más de una década. El fue sentenciado a 480 meses de encarcelamiento. En su apelación, el acusado afirmó que la regla de especialidad fue violada en su convicción. Dicha regla prohíbe que un estado reclamante (Estados Unidos) enjuicie a alguien por una ofensa que no sea autorizada por el estado reclamado (Colombia).

No obstante, la corte encontró que Valencia-Trujillo no estaba en “posición” de hacer valer la regla de especialidad porque “no estableció que fue extraditado bajo un tratado de extradición entre Estados Unidos y Colombia,” el cual incluye la provisión de la regla de especialidad. Por el contrario, la corte encontró que “Valencia-Trujillo no fue extraditado bajo [el tratado de extradición Estados Unidos-Colombia] sino bajo la constitución y las leyes de Colombia.”

El argumento de que los colombianos no son extraditados por tratado sino por sus propias leyes es patentemente técnico y sospechoso, considerando la plétora de decisiones de la Corte Suprema de Colombia que analizan de manera cuidadosa los cargos por los cuales un ciudadano colombiano puede o no puede ser extraditado. Sin embargo, solamente la Corte Suprema de Colombia puede abordar el fallo del Tribunal del Circuito y tiene la última palabra sobre su significado.

Pero asumiendo que la extradición se basara en tratado, la corte encontró que el Sr. Valencia-Trujillo no podría recibir desagravio porque el no fue una de las partes contratantes del “tratado” y por ende carece “la posición” para quejarse. (No todas las cortes estadounidenses favorecen este tipo de conclusión). El 11º Circuito señaló la reciente explicación de la Corte Suprema de Estados Unidos que afirma:

Un tratado es, por supuesto, primeramente un pacto entre naciones independientes. Ordinariamente, su cumplimiento depende del interés y el honor de los gobiernos que son partes a el. Si estos intereses fallan, su infracción se convierte en sujeto de negociaciones y reclamaciones internacionales. Es obvio que las cortes judiciales no tienen nada que ver con esto y no pueden otorgar reparación.

Medellin v. Texas, __U.S.__, 128 S. Ct. 1346, 1357 &n.3 (2008). Solamente Colombia, parte al tratado, puede reclamar que la regla de especialidad fue violada en la convicción de Valencia-Trujillo, un prospecto tenue, ya que el único reclamo que el gobierno de Uribe le ha hecho a Estados Unidos con respecto a la extradición es que no castiga a los narcotraficantes de manera suficientemente severa. Sin embargo, la Corte Suprema de Colombia, de forma meritoria, se ha desempeñado como un organismo independiente interesado en la protección de los derechos de los colombianos, lo que le incumbe aquí también.

El Sr. Valencia-Trujillo también reclamó que le fue negado el derecho de disputar las declaraciones del agente del FBI que resultaron en su extradición. La corte rechazó este argumento y recalcó que las protecciones constitucionales estadounidenses solamente cobijan “al pueblo” de los Estados Unidos. Asimismo la corte, de manera correcta, aunque desafortunadamente, señaló la infame decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso U.S. v. Verdugo-Urquidez, 494 U.S. 259 (1990), afirmando la decisión previa del mismo, donde la corte rechazó la contestación de una búsqueda ilegal hecha por agentes de Estados Unidos en México en una residencia mexicana perteneciente a un ciudadano mexicano. Como colombiano, el Sr. Valencia-Trujillo no tuvo derecho a quejarse bajo la Constitución de los Estados Unidos. Me apresuro a aclarar que esta regla no aplica si la presunta violación ocurre en territorio americano.

Pero la razón “más fundamental” por la cual el Sr. Valencia-Trujillo no tuvo el derecho a disputar los alegatos del agente, según la corte, es porque un acusado en un asunto penal no goza del derecho de disputar la manera en que entra en jurisdicción de Estados Unidos. Sorprendentemente, esto es correcto, y mucha gente, incluyendo abogados, no lo saben. Cuando discuto el tema de la extradición, la primera cosa que señalo es que las cortes de Estados Unidos permiten el secuestro. Eso es correcto: el secuestro. El Tribunal del Circuito se refirió a un caso tal, donde los agentes simplemente “arrastraron [a un mexicano] a este país sin el consentimiento de México.” U.S. v. Alvarez-Machain, 504 U.S. 655 (1992). Entonces si el secuestro es permitido, imagínese usted lo que una corte diría de una mentirilla como base a una disputa de una extradición.

A no ser que se apunte un revolver a la cabeza de un niño para forzar al padre a ir a Estados Unidos, lo que discutiblemente podría “conmocionar la conciencia” y violar el debido proceso (y aún así no estoy tan seguro), es demasiado improbable que alguna vez se rinda un fallo favorable en una supuesta violación de un tratado de extradición, excepto por una violación de la regla de especialidad. Si ha de haber reforma a la extradición, tendrá que venir del país reclamado, no del país reclamante. A Estados Unidos le importa un comino como lo trae a su jurisdicción, por las buenas (legalmente) o, literalmente, por las malas (secuestro).

La decisión de Valencia-Trujillo fue un trago amargo e innecesariamente cruel en su entrega. Abogados colombianos, pónganse las pilas. Hay mucho trabajo por hacer. En lo que al 11º Circuito le concierne, la regla de especialidad no existe en su país. Ustedes necesitan informar a su corte—a su corte, no a la mía—para que no crea que la regla de especialidad está vigente en Colombia y que debe ser respetada en Estados Unidos.

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