Las peticiones innecesarias tienen como resultado demoras innecesarias

Recientemente, en Washington, D.C., los abogados de cuatro acusados presentaron un pedimento tratando de posponer la fecha para la cual se les había instruido a los acusados que presentaran sus peticiones. Washington, D.C. es notorio por sus demoras. Los abogados afirmaron que el fiscal no les había proporcionado a los acusados ciertas pruebas confiscadas en Colombia, tal como se requería que lo hubieran hecho. De modo que los abogados defensores no habían tenido la oportunidad de repasar esas pruebas para determinar si iban a presentar peticiones o no.

Al pedir un aplazamiento, los abogados defensores favorecieron los designios del gobierno. Las únicas personas que sufren por la demora son los acusados que están en la cárcel en espera del juicio oral. La regla es que si uno de los acusados presenta una petición, se detiene el conteo del tiempo que requiere un juicio sin demora para todos los acusados.

Si un fiscal no pone las pruebas a la disposición de la defensa cuando se supone que lo haga, es el fiscal el que debe ser sancionado. El juez puede darle una reprimenda. El juez podría inclusive impedir que esas pruebas fuera presentada, a pesar de que una sanción tan drástica sería rara. Pero aquí los abogados ni siquiera trataron de obtener una sanción. En vez de ello, los abogados sencillamente pidieron más tiempo porque el fiscal no había cumplido.

El fiscal no se ve afectado adversamente. De hecho, recibe ayuda porque queda relevado de tener que actuar más pronto en vez de poder esperar, y eso le permite atender sus otras causas. Un fiscal se ve afectado por la presión de ir a juicio, de contestar las peticiones y de negociar tratos. La búsqueda de una demora es para escaparse de esa presión. Los abogados envueltos en el caso deben decir sencillamente: “Estamos listos para el juicio o para una negociación razonable con miras a una declaración de culpabilidad”.

El juez también está conforme con la demora porque el juez tiene una larga lista de causas y de este modo se escapa de tener que actuar sobre las peticiones por el momento.

Y además, si los medios de prueba están en Colombia y tienen que ver con confiscaciones en Colombia no hay que hacer peticiones. Los pedimentos por lo general tienen que ver con la exclusión de pruebas o para impedir que esas pruebas sean presentadas en el juicio oral. Tales peticiones se basan en registros ilegales y otras transgresiones de la constitución de los Estados Unidos. Pero la constitución de los Estados Unidos no se aplica a las acciones tomadas por agentes extranjeros en un país extranjero. De hecho, la constitución de los Estados Unidos en algunos casos ni siquiera corresponde para las acciones tomadas por agentes de los Estados Unidos en países extranjeros.

Por ejemplo, en la causa de U.S. v. Ventura, unos agentes de la DEA fueron a la casa de un médico en México y confiscaron pruebas. El tribunal concedió que los agentes de los Estados Unidos realizaron el registro y hasta concedió que el registro fue ilegal. No obstante, el tribunal mantuvo que la cuarta enmienda de la constitución de los Estados Unidos que garantiza el derecho a estar libre de registros y confiscaciones irrazonables no se aplica a los registros extranjeros de ciudadanos extranjeros sin que importe quién hizo el registro, a menos que la conducta de la policía “impacte la consciencia”.

Aun si parte de los medios de prueba pudiera provocar pedimentos, tales deben presentarse cuando esas pruebas salgan a relucir, si es que emergen. El juez es un hombre razonable y difícilmente permitiría que se recibieran esas pruebas tardías para que fueran consideradas sin darles a los acusados una oportunidad para impugnarlas. De modo que, ¿cuál ha sido el logro de la defensa salvo demorar innecesariamente los procedimientos?

Es posible que algunos de ustedes no estén conscientes de la regla que requiere un juicio sin demora. Esta regla manifiesta que un juicio oral tiene que comenzar dentro de los 70 días de la fecha del arresto. Esta regla está sujeta a excepciones, de las cuales la más común es la presentación de peticiones. Si un abogado defensor, o un fiscal, presenta un pedimento, se detiene el conteo del tiempo hacia un juicio sin demora. Una vez que se decide la petición, continúa el conteo del tiempo, como el tictac del reloj, hacia los setenta días. De modo que si un abogado defensor no presenta ninguna petición y el fiscal tampoco presenta ninguna petición, el reloj que cuenta el tiempo hasta los setenta días continúa su tictac.

Algunas peticiones tienen que ser presentadas para asegurar una representación eficaz, pero es un pecado capital detener innecesariamente el tictac de ese reloj que cuenta el tiempo hacia un juicio sin demora cuando no hay una buena base para hacerlo. Favorece al fiscal que necesita tiempo para preparar su causa y casi siempre tiene como resultado que los acusados, cansados ya de las demoras constantes, colaboren. De modo que aquellos de ustedes que están esperando que se oigan sus causas cuando fueron señaladas, olvídense de eso. Han perdido su tiempo.

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