Lavado de dinero – Esconder dinero no es lavado de dinero

Este artículo fue escrito por Steve Statsinger para el blog del Segundo Circuito publicado por los Defensores de Oficio en Nueva York.

United States v. Garcia, No. 08-1621-cr (2d Cir. December 1, 2009)

En Cuellar v. United States, 128 S.Ct. 1994 (2008), la Corte mantuvo que por el crimen de transporte de dinero lavado bajo el Título 18 del Código de Estados Unidos (U.S.C.) § 1956(a)(2)(B)(i), el gobierno debe probar que el “propósito,” no solamente el efecto, del transporte era esconder o encubrir la naturaleza, la localización, el origen, y el dominio o control del dinero. Por lo tanto, el gobierno debe probar no solamente cómo fue trasladado el dinero, sino por qué fue trasladado. El Segundo Circuito ha mantenido que esta determinación aplica igualmente a “transacciones” de lavado de dinero bajo el Título 18 del U.S.C. § 956(a)(1)(B)(i), el cual designa como crimen el realizar ciertas transacciones financieras, incluyendo la transferencia o entrega de dinero para estos mismos propósitos.

Aquí, la Corte mantuvo que a la luz de estos principios, la declaración de culpable de Garcia de los cargos de lavado de dinero careció una base en los hechos.

Durante su alocución, Garcia admitió que él “fue a recoger un dinero” que él creyó ser sucio. Pero cuando el juez le preguntó si él entendía que el recoger dinero en efectivo “era de hecho parte de un esquema mayor para esconder o encubrir el origen o dominio de los fondos,” el respondió que “no.” Su abogado a su vez ofreció que Garcia estuvo de acuerdo en recoger el dinero y llevárselo a alguien más quien sabía que el dinero eran las ganancias de actividad ilegal y que no sería declarado como ingresos. El también ofreció que Garcia escondió los fondos en un camión de carga que también llevaba carga legítima. Después de confirmar que Garcia sabía que los paquetes de dinero estaban envueltos de tal manera que escondieran su contenido, el juez aceptó su declaración de culpabilidad.

Aunque Garcia desafió la suficiencia de su declaración por primera vez en apelación, el circuito evacuó su declaración de culpabilidad. El tribunal notó primero que el reconocimiento de Garcia sobre su entendimiento de la naturaleza del cargo no era suficiente. El cargo particular era “[]complicado y [no] fácilmente entendido por una persona común no especializada.” Aún más, la alocución de Garcia “demostró verdadera confusión sobre el elemento crítico de ocultamiento de la ofensa.” Nada en su diálogo demostró su entendimiento de que “la transacción [tenía que ser] designada para ocultar un atributo listado de los fondos – o contuvo una admisión de que era tal el propósito de Garcia.”

Al haber encontrado error, el tribunal no tuvo problema en hallar aquí un error patente: “los elementos adicionales necesarios para el desagravio de la Regla 52(b) fluyen naturalmente bajo las circunstancias presentes.” Aunque Cuellar no se decidió hasta después de la declaración de culpabilidad [de García], si un error es “patente” “se determina por referencia a la ley en la fecha de la apelación,” momento en el cual el error era claramente patente. Y el error afectó los derechos sustanciales de Garcia. El registro presentó una “probabilidad razonable de que, si Garcia hubiese entendido totalmente la naturaleza del crimen del cual se le acusó, el no se hubiese declarado culpable.”

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