Los Paramilitares y la Importacion de Drogas

Es intrigante pensar que el gobierno de los Estados Unidos tenga suficientes pruebas para condenar de importación [de drogas] a paramilitares que han sido traídos de Colombia por extradición. Muy bien pudieran ser ellos conspiradores en una actividad relacionada con narcóticos considerando que facilitaron la distribución y transporte de drogas por un precio o “impuesto”, pero ¿hay alguna prueba que demuestre cómo cada acusado individualmente sabía que las drogas iban a ser importadas a los Estados Unidos? ¿Por qué les preocuparía a los paramilitares saber para dónde irían las drogas? ¿Por qué alguien se los diría comprometiendo así su seguridad? Será difícil que el gobierno de los Estados Unidos pueda probar que ellos sabían para qué lugar iban las drogas.

Debido a la incapacidad de gobierno colombiano de resistir a los terroristas, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a diferencia de los narcotraficantes comunes y corrientes, pueden verse más como un grupo anti-terrorista que tuvo que hacerse responsable de proteger su modo de vida. Esto puede ser un asomo para aquellos que saben más sobre las actividades del grupo AUC, pero un jurado que no sabe de sus particulares puede verle como una especie de grupo “contra” combatiendo a los comunistas.

Cuando testifican, los agentes de la DEA siempre recalcan que las organizaciones de droga se mantienen calladas hasta el extremo de que una parte de la operación no sabe lo que las otras partes están haciendo. Operan, tal como les gusta decir a los agentes de la DEA, “sobre la base de lo que hace falta que se sepa”. Así que, si un acusado en una conspiración para distribuir narcóticos (NO para importarlos) está implicado en el transporte de drogas, es muy probable que el distribuidor no le diga al transportador para dónde van las drogas, ni cuándo las drogas saldrán del puerto ni en qué barco estarán las drogas, y mucho menos el destino final de las drogas.

Inclusive los distribuidores puede que no sepan el destino final. La mayoría de los distribuidores tienen clientes en países centroamericanos, Guatemala, Panamá, Haití y la República Dominicana. Su negocio es con compradores en esos países y ahí es donde su negocio termina. Los compradores no tienen motivo para decirles a los distribuidores colombianos a dónde es que las drogas irán finalmente. De hecho, los compradores tienen muchos motivos para ocultarles a los distribuidores esa información. De ese modo pueden estar seguros que los distribuidores no los traicionarán y les robarán sus clientes. Este es un hecho que ha sido confirmado una y otra vez por los agentes del orden público de los Estados Unidos y que sería completamente comprensible para un jurado.

Los fiscales alegan con frecuencia que los distribuidores colombianos tienen que saber que las drogas enviadas a México (y a otros países Centroamericanos) van a ser importadas a los Estados Unidos. En primer lugar, la ley en la mayoría de los distritos federales (como Nueva York y Washington, D.C.) manifiesta que no es suficiente que un acusado debería saber o tenía que haber sabido. La ley dice que el gobierno tiene que demostrar que el acusado realmente lo sabía.

En segundo lugar, aun si el 98 por ciento de todas las drogas enviadas a México (y a otros países de la América Central) fueran para los Estados Unidos, eso todavía significa que el 2 por ciento de las drogas están siendo transportadas a otras partes del mundo. Es completamente razonable, y por ende posible, que, por ejemplo, los mejicanos puedan tener la capacidad de enviar sus drogas a puertos que no están en los Estados Unidos, pero no desde países productores de droga como Colombia. La cantidad de euros que están ahora en manos de narcotraficantes mejicanos nos habla del floreciente mercado europeo.

Los acusados no deben aceptar o creer la premisa que los jurados los encontrarán culpables basándose en el testimonio de un perito que declare que todas las drogas provenientes de México terminan en los Estados Unidos. A pesar de que algunos acusados han sido culpados sobre la base de un testimonio pericial, eso fue solamente debido a que los acusados no presentaron sus propios peritos para refutar tal argumento.

Por eso es frustrante ver que muchos acusados admiten la importación cuando no sabían para dónde iban las drogas. Puede que lo hagan porque se les ofrecen convenios declaratorios tan buenos que no pueden rehusarlos, lo cual es perfectamente comprensible. Pero declararse culpable a un cargo de diez años por temor o por la creencia errónea que un jurado estará prejuiciado contra las drogas o contra los colombianos es una equivocación. Los jurados son justos y los jurados pueden ver más allá del hecho de que los acusados son narcotraficantes latinoamericanos. Ellos harán que el gobierno cumpla con su obligación de probar más allá de una duda razonable que los acusados son responsables de la importación de drogas a los Estados Unidos.

En una causa reciente en Washington, D.C., en la cual un acusado concedió la distribución de toneladas de cocaína, el jurado le dijo al tribunal que estaba “en un impasse sin esperanza”. El tribunal no aceptó tal resultado y los mandó a que continuaran deliberando. Al jurado le llevó 12 días para condenar al acusado. El jurado también rehusó condenar al compañero de causa que se determinó que tenía cincuenta kilogramos de cocaína en su propiedad en Colombia. Al fin y al cabo el co-acusado se declaró culpable, pero solamente después que el gobierno prometió que recomendaría una pena de “tiempo cumplido”, una oferta que apenas puede ser rehusada.

Los acusados tienen que dejar de tratar de defenderse basándose en que ellos no estaban implicados en actividad de narcotráfico. Lo único que importa es si su actividad, bien sea legal o no, llevó a la importación de drogas a los Estados Unidos y si el acusado estaba consciente de ello o no. De modo que cuando los abogados traten de asustar a los acusados para que acepten la declaración de culpabilidad negociada porque los jurados están prejuiciados, los acusados no deben escucharlos. Las pruebas son las que condenan. La falta de pruebas es lo que exonera. El derecho a juicio es un derecho valiosísimo. No lo venda barato.

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