Retractar una declaración de culpabilidad

Este artículo fue escrito por Steve Statsinger para el blog del Segundo Circuito publicado por Defensores de Oficio Federales en Nueva York. Mis comentarios siguen al artículo.

En el caso de United States v. Carreto, tres personas fueron acusadas de varias ofensas. Un corto tiempo después de recibir la acusación formal, el gobierno les ofreció un acuerdo de culpabilidad “global” con una fecha límite de 18 de febrero de 2005. Dos días antes de la fecha límite, el tribunal del distrito tuvo una audiencia para abordar la cuestión de si los acusados aceptarían el acuerdo. En ese momento, ellos aún no habían decidido. El día siguiente, los acusados rechazaron la oferta y el gobierno la revocó. La Corte fijó una fecha para el juicio en abril.

En la fecha establecida, la Corte seleccionó e insaculó al jurado. Sin embargo, cuando el juicio estaba a punto de comenzar, los acusados indicaron que estaban listos para declararse culpables de todos los cargos en la acusación formal sin ningún acuerdo previo. La corte examinó cuidadosamente a los acusados y a sus abogados para cerciorarse de que entendían las implicaciones de su declaración. Cada acusado expresó satisfacción con su abogado – a pesar de que uno de ellos había solicitado previamente en varias ocasiones un cambio de abogado – y leyó en voz alta una declaración de reconocimiento de su culpabilidad.

Aproximadamente un año después, los acusados comparecieron para ser sentenciados, pero para ese entonces, ellos habían presentado peticiones por derecho propio para retractar sus declaraciones de culpabilidad. Las peticiones alegaban que los acusados no habían sido instruidos adecuadamente de su derecho a testificar durante el juicio, que la corte no verificó que sus declaraciones de culpabilidad fueran voluntarias, y que sus abogados fueron ineficaces. Con respecto a este último punto, los abogados le dijeron a la corte que ellos apenas se habían enterado de unas transcripciones potencialmente exculpatorias de un juicio mexicano en el que las víctimas habían testificado.

El tribunal del distrito rechazó las peticiones, y el circuito no encontró abuso de discreción. Los acusados no afirmaron su inocencia en sus peticiones para retractar sus declaraciones de culpabilidad, no solicitaron retractar sus declaraciones hasta un año después de haberlas asentado, y el aceptar su retracción después de una espera de más de un año hubiera sido prejudicial para el gobierno. Más generalmente, los acusados no presentaron una “razón justa y valedera” para retractar sus declaraciones de culpabilidad, y el juicio mexicano tuvo lugar antes de que los acusados vinieran a los Estados Unidos y por ende no “menoscabó significativamente” las admisiones de los acusados.

Comentario: Esta es una disputa planteada frecuentemente por acusados que se arrepienten de declararse culpables. El estándar para la retracción es flexible: postular “una razón justa y valedera.” Pero la experiencia muestra que si usted no solicita la retracción al poco tiempo de asentar su declaración de culpabilidad, las posibilidades de prevalecer disminuyen considerablemente. El afirmar su inocencia no es obligatorio pero ayuda. Dicha afirmación es aún más importante si la petición se hace un largo tiempo después de que la declaración de culpabilidad haya sido asentada.

* United States v. Carreto, No. 06-2295-cr (2d Cir. October 8, 2009) CJJ, Chin, DJ)

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