US v. Arbane

Esta es una causa que trata sobre las principales controversias que rodean a la mayoría de los casos de importación de drogas, y son precisamente las controversias en las que están interesados los acusados en esta clase de casos.

La causa es USA v. Arbane, 446 F.3d 1223 (11th Cir. 2006), y la decisión está escrita tan claramente que no hay motivo para resumirla. Se ha revisado solamente para que resulte de más sencillez y claridad, pero cada palabra es del tribunal, y cada palabra es bella.

Tribunal Federal de Apelaciones
Circuito Decimoprimero (11)

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

-contra-

Mehrzad ARBANE, también conocido como El Turco,
también conocido como Tony,
Acusado

21 de abril de 2006.

Antecedentes: El acusado fue culpado de conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos en el Tribunal Federal de Distrito del Distrito Sur de la Florida, y él interpuso un recurso de apelación.

Principios legales: El Tribunal de Apelaciones sostuvo que:

(1) El tribunal de distrito tenía jurisdicción para enjuiciar al acusado por conspiración, y

(2) El conjunto de medios de prueba fue insuficiente para mostrar que alguien, aparte del informante del gobierno, estuvo implicado en la conspiración alegada.
BARKETT, Juez de Circuito:

Meluzah Arbane apela su sentencia condenatoria, después de un juicio con jurado, por conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos en contravención de las disposiciones de los artículos 962(a), 960(b)(1)(B), y 963. [21 U.S.C. §§ 952(a), 960(b)(1)(B), y 963]. En su apelación, Arbane alega que (1) carecemos de jurisdicción para enjuiciarle, encarcelarle y castigarle debido a que su presencia en los Estados Unidos se procuró infringiendo el tratado de extradición entre los Estados Unidos y el Ecuador; [y] los medios de prueba eran insuficientes para apoyar la sentencia condenatoria. Tratamos solamente sobre los argumentos de Arbane con respecto a jurisdicción y suficiencia de los medios de prueba.
I. ANTECEDENTES

Arbane fue acusado formalmente por un gran jurado en un documento inculpatorio que contiene un cargo de conspiración para importar cinco kilogramos o más de cocaína, El documento inculpatorio alegaba que Arbane era culpable de una conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos que comenzó en octubre de 2001 y terminó el 8 de enero de 2002. Durante el juicio de Arbane, el testigo clave del gobierno fue José Jairo Vélez, un informante del gobierno, que testificó que él y Arbane habían participado en varias actividades delictivas, incluyendo la exportación de cocaína desde el Ecuador. Arbane fue culpado y sentenciado a 235 meses de encarcelamiento, un término de cinco años de libertad supervisada, un gravamen especial de $100, y una multa de $5,000. Arbane interpone ahora puntualmente esta apelación.
II. DISCUSIÓN

A. Jurisdicción

Arbane impugna primero si había primero jurisdicción para enjuiciarle en el Distrito Sur de la Florida debido a la manera en que se obtuvo su presencia en los Estados Unidos. Después de que Arbane fue exonerado de cargos de posesión de droga que fueron presentados en el Ecuador, se ordenó su deportación a Irán. En ruta a Irán, el avión donde Arbane viajaba hizo escala en Houston, Texas, donde Arbane fue arrestado sobre la base del inculpatorio de autos y trasladado al Distrito Sur de la Florida. Arbane alega que debido a que llegó a los Estados Unidos fuera de los procesos normales judiciales y del tratado, el tribunal carecía de jurisdicción para enjuiciarle, condenarle, y encarcelarle.

[1] Concluimos que la decisión del Tribunal Supremo en United States v. Álvarez-Machain, 504 U.S. 655, 112 S.Ct 2188, 119 L.Ed.2d 441 (1992), impide una reparación judicial sobre esta base. En Álvarez-Machain, el Tribunal sostuvo que a menos que un tratado de extradición contenga una disposición explícita que haga que el tratado sea el medio exclusivo por el cual se pueda obtener la presencia del acusado, se permiten detenciones fuera el tratado. Álvarez-Machain fue secuestrado por fuerza en México a instancias de la DEA para traerle a los Estados Unidos y someterle a un juicio oral. El Tribunal desestimó la pretensión de Álvarez-Machain debido a que nuestro tratado con México no prohibía expresamente los secuestros para garantizar la presencia de un acusado. Mientras que el acusado en la causa de Álvarez-Machain fue secuestrado por los agentes del orden público, Arbane fue sencillamente puesto por funcionarios ecuatorianos en un avión que hizo escala en los Estados Unidos. Arbane no pretende, y no puede pretender, que nuestro tratado de extradición con el Ecuador contenga una cláusula que requiera expresamente que nosotros garanticemos su presencia de acuerdo con el tratado.

[2] Arbane del mismo modo no puede señalar una ley que nos prive del derecho a jurisdicción según estas circunstancias. “[E]l poder de un tribunal para procesar a una persona por crímenes no se afecta por el hecho de que al acusado se le haya hecho comparecer dentro de la jurisdicción del tribunal por motivo de un ‘secuestro forzado’”. El Tribunal Supremo sostiene que un acusado en una causa penal no puede impedir jurisdicción personal afirmando la ilegalidad del modo de obtener su presencia en la jurisdicción pertinente – aquí, los Estados Unidos. Véase, e.g., United States v. Noriega, 117 F.3d 1206, 1214 (11th Cir. 1997). De modo que Arbane no tiene derecho a la desestimación de la acción por carencia de jurisdicción.

B. Suficiencia de los medios de prueba

Arbane alega que el conjunto de medios de prueba del gobierno es insuficiente para apoyar su sentencia condenatoria por conspiración debido a que el gobierno no probó que él había conspirado con alguien que no fuera un informante del gobierno, lo cual es insuficiente para apoyar una sentencia condenatoria por conspiración y requiere la revocación.

Las pruebas de la conspiración imputada en esta causa fueron presentadas solamente a través del testimonio del informante confidencial José Jairo Vélez. Vélez testificó que él y Arbane se conocieron en 1999 y comenzaron a participar en varios tipos de conducta ilegal por toda la América Central, Suramérica, y México. Al fin y al cabo, participaron en el comercio de la droga. Él y Arbane enviaron drogas desde el Ecuador hasta México, desde México hasta Guatemala, desde Guatemala hasta Panamá y desde Panamá hasta el Ecuador. Estas operaciones comenzaron en 1999 y terminaron en diciembre del 2000. [La conspiración imputada aquí comenzó en el 2001].

El gobierno [también] presentó el testimonio de un agente de policía ecuatoriano que confiscó 222 paquetes en un apartamento en Guayaquil, Ecuador, que José López Posada lo estaba alquilando de Arbane. Un químico forense ecuatoriano testificó que la sustancia confiscada era cocaína. Ninguno de estos testigos declaró con respecto a una conspiración o acuerdo que implicara a Arbane. El gobierno también ofreció la declaración judicial juramentada oral grabada en video de José López Posada. Sin embargo, José López Posada testificó que él era un agricultor de Colombia a quien se le pagaban $1,000 al mes por residir en el apartamento en Guayaquil, Ecuador, donde se encontró la cocaína. Él manifestó que usaba $300 para pagar el alquiler y usaba el resto del dinero para gastos. Negó haber tenido participación alguna en operaciones de droga. Arbane no declaró en su propia defensa.

A principios del 2000, Vélez y Arbane compraron y enviaron cocaína desde el Ecuador hasta México donde le vendieron quince kilogramos a José Luís Jiménez, conocido como el Ingeniero. Justo antes de la Pascua Florida del 2000, el Ingeniero transportó los quince kilogramos a Nueva York donde fueron vendidos. Vélez testificó que en el verano del 2000, Vélez les mostró a dos hombres cómo sellar al vacío las drogas de modo que cupieran en el aeroplano del Ingeniero. Él testificó que uno de esos hombres “tenía la tez morena o la piel algo oscura” y que el otro “tenía quizás facciones indias” y “le llamaban José”.

Según Vélez, el Ingeniero le compró a él y Arbane diez kilogramos más de cocaína a principios de diciembre del 2000, y una cantidad adicional a finales de diciembre del 2000, y que ambas cantidades él las importó a los Estados Unidos. Esta fue la ocasión final en que ellos le vendieron drogas al Ingeniero.

Estas pruebas, pertenecientes a la importación anterior de drogas a los Estados Unidos, fueron admitidas de conformidad con la Regla Federal 404(b) en cuanto a medios de prueba. El juez de distrito instruyó correctamente al jurado, sin objeción del gobierno, que no se permite la consideración de pruebas de actos anteriores de Arbane, similares a los imputados en este inculpatorio pero cometidos en otras ocasiones, salvo con el propósito de determinar la intención de Arbane, y solamente si el jurado determinaba más allá de una duda razonable por otras pruebas en el caso que Arbane en efecto cometió los actos imputados en este inculpatorio. Estamos de acuerdo con el juez de distrito respecto a que las pruebas sobre las negociaciones anteriores de droga de parte de Arbane fueron aptamente admitidas como probativas de intención. También estamos de acuerdo con el juez de distrito en que la prueba de actos malos anteriores sin prueba de que Arbane cometió los actos imputados en el inculpatorio es insuficiente para sostener un fallo condenatorio.

La prueba de una conspiración anterior para importar drogas a lugares en Suramérica e inclusive para importar drogas a los Estados Unidos entre 1999 y continuadamente hasta el año 2000 con la ayuda del Ingeniero no puede apoyar la conspiración realmente imputada aquí. El gobierno presentó todas las pruebas relacionadas con el Ingeniero como pruebas 404(b) precisamente porque tienen una fecha anterior al período de actividad ilegal alegada en el inculpatorio. El requisito de notificación incorporado en la Regla 404(b), así como el hecho de que la Regla 404(b) expresamente impide que se usen pruebas de actos malos anteriores para sugerir una acción de conformidad con ellos hace que resulte claro que las pruebas 404(b) no pueden, por sí solas, servir de base para una sentencia condenatoria.

Vélez testificó que hacia finales del año 2000, Arbane discutió con Vélez la posibilidad de guardar drogas para envíos a México o posiblemente a Miami en contenedores de mariscos congelados:

“[Arbane] había tratado de hablar con una compañía náutica de envíos en la Ciudad de México de modo que había dos posibilidades para traer las drogas: Una era traerlas como parte de un cargamento de vegetales congelados al puerto de Mazatlán, México, y la otra era en un barco en un cargamento de mariscos y pescado que venía a la ciudad de Miami.”

“En uno de mis viajes al Ecuador en el año 2000, [Arbane] me llevó a un sitio para mostrarme un lugar de almacenamiento para contenedores, y un contenedor, un contenedor para productos congelados, que tenía un compartimiento secreto al lado de la unidad de refrigeración, y allí era donde íbamos a guardar, a poner las drogas que nosotros íbamos a traer a Miami. Y en esa ocasión solamente Tony [Arbane] y yo seríamos las únicas personas envueltas”.

A pesar de la discusión relacionada con la posibilidad de importar drogas a los Estados Unidos por barco, Vélez testificó que no lo hicieron en esa ocasión:

[P]regunta: “Entonces entre octubre de 2001 y enero de 2002, usted y Arbane nunca tuvieron un acuerdo durante ese período de tiempo para traer drogas a los Estados Unidos, ¿o lo tuvieron?”

[R]espuesta: “Ni a los Estados Unidos ni a ninguna otra parte porque no pudimos”

En junio de 2001, [antes del comienzo de la conspiración imputada] el Ingeniero fue arrestado y detenido en los Estados Unidos. Vélez testificó que el Ingeniero era el único conducto que ellos usaron para traer drogas a los Estados Unidos por avión:

[P]: “De modo que la única conexión que usted tenía para traer drogas a Nueva York era el Ingeniero, ¿correcto?”

[R]: “Sí, señor”.

. . . . . .

[P]: “Aparte del Ingeniero no había nadie más que las llevara a los Estados Unidos, ¿estoy en lo correcto?”

[R]”: “Había más personas, pero nosotros no trabajamos con nadie más que no fuera el Ingeniero”.

Justo después del arresto del Ingeniero, Vélez comenzó a colaborar con el gobierno como informante y entonces comenzó a grabar sus conversaciones con Arbane. En el juicio, el gobierno presentó algunas de esas conversaciones grabadas entre él y Arbane. Vélez testificó que, durante esas conversaciones, Arbane se quejaba de que le estaba costando mucho dinero el pagarle a López-Posada para que le guardara las drogas en el Ecuador. También explicó que durante una de esas conversaciones, Arbane y él estuvieron discutiendo la posibilidad de importar drogas a los Estados Unidos por barco. Vélez explicó que, a pesar de que él le dijo a Arbane durante la conversación que había un tercero que recibiría las drogas una vez que el barco arribara a su destino final, él recibiría el 30% de sus ganancias. En realidad el plan era que las autoridades de Aduana de los Estados Unidos recibieran el barco y descargaran las drogas a la llegada del barco.

La pregunta ante nosotros es si el testimonio de Vélez es suficiente para apoyar una sentencia condenatoria por la conspiración imputada para importar cocaína a los Estados Unidos. Para apoyar tal fallo condenatorio, el gobierno tiene que probar más allá de una duda razonable que existía un acuerdo entre dos o más personas para importar estupefacientes a los Estados Unidos y que el acusado a sabiendas y voluntariamente participó en ese acuerdo.

. . . . . .

Es axiomático que uno no puede tener una conspiración sin un acuerdo entre dos o más conspiradores culpables. Si hay solamente dos miembros en una conspiración, ninguno puede ser un agente del gobierno o un informante cuyo objetivo es frustrar la conspiración. El gobierno puede probar la existencia de un acuerdo mediante pruebas por indicios, indirectas, a través de “inferencias provenientes de la conducta de los participantes alegados o provenientes de las pruebas indirectas de un plan común”.

En este caso, no encontramos suficientes pruebas del acuerdo relevante entre Arbane y ninguna otra persona, aparte de Vélez, un informante del gobierno, durante el período de tiempo pertinente.

El gobierno concede que Vélez no puede ser un cómplice conspirador porque era un informante del gobierno. Igualmente, el gobierno concede que el Ingeniero no era un miembro de la conspiración imputada en el inculpatorio [octubre de 2001 a enero de 2002] porque no hay prueba de que él haya tenido un papel continuado o un interés en una relación con Arbane y Vélez después de que él fue arrestado y detenido en junio de 2001.

. . . . . . .

[7] El gobierno afirma la existencia de tres posibles cómplices conspiradores: (1) José López-Posada, el hombre que alquilaba la casa donde se encontraron las drogas, (2) Luís Castillo Amen, el secretario de Arbane en el Ecuador, y (3) “René”, uno de los contactos de Vélez que según se dice podía transportar las drogas para que salieran de México. . .

El inculpatorio adujo que Arbane conspiró con “otras personas tanto conocidas como desconocidas”, pero no nombró a ningún cómplice conspirador. Aunque la ley de este Circuito es que “un individuo puede ser culpado de conspiración con ‘personas desconocidas’ a las que se hace referencia en el inculpatorio”, el gobierno no ha probado la existencia de personas desconocidas y solamente ha proferido los tres nombrados como posibles cómplices conspiradores discutidos en la presente. Pese a que en su escrito el gobierno alega que Arbane “estaba pagando mucho dinero” para proteger la cocaína, la prueba en el juicio reveló solamente que a López-Posada se le pagaba para que custodiara la casa donde se encontró la cocaína y no reveló la existencia de ninguna otra persona conocida o desconocida que fuera responsable de nada relacionado con drogas. Además, el gobierno tampoco alegó en sus escritos o en el argumento oral que hubiera cómplices conspiradores no nombrados, solamente alegaron que Arbane conspiró con López Posada y Luís Castillo Amen, y René. En todo caso, hemos repasado todas las actas y no encontramos ningún otro conspirador para importar drogas a los Estados Unidos.

Con referencia a José López-Posada, el gobierno presentó prueba de que él fue arrestado con Arbane en el Ecuador y que él se ocupaba del apartamento en el Ecuador donde se guardaban las drogas. Específicamente, Vélez testificó que José López-Posada era “el señor que se ocupaba de la casa donde se guardaban las drogas o quien la protegía”. Sin embargo, el gobierno no presentó prueba alguna de que López-Posada fuera un participante en una conspiración para importar drogas a los Estados Unidos o que tuviera conocimiento de tal conspiración.

Si uno inclusive fuera a inferir que López-Posada sabía que la casa que él estaba protegiendo contenía drogas, no hay prueba de que López-Posada poseyera “un entendimiento general del propósito ilícito del plan, ni ‘conocimiento’ de que sus acciones adelantarían la empresa”. Sencillamente no se presentó ninguna prueba en el juicio a partir de la cual el jurado hubiera podido determinar más allá de una duda razonable que López-Posada en forma alguna acordó importar drogas a los Estados Unidos, o lo supiera o tuviera la intención de hacerlo. Por lo tanto, el gobierno no cumplió con su carga de mostrar un acuerdo entre dos o más cómplices conspiradores culpables para cometer el acto ilegal imputado.

[8] El quid del elemento de “acuerdo” en una causa de conspiración es que el gobierno tiene que probar una “voluntad común” para lograr el resultado ilícito. Aunque es cierto que el gobierno no necesita probar que un conspirador sabía todos los detalles o participó en cada aspecto de la conspiración, el gobierno tenía la carga de probar el “elemento esencial” de “un acuerdo entre dos o más personas para contravenir las leyes antinarcóticos [de los Estados Unidos]”.

La única conspiración imputada en este caso fue una conspiración para importar drogas a los Estados Unidos. La empresa o plan que los dos cómplices conspiradores culpables tenían que haber acordado es, por consiguiente, la importación de drogas a los Estados Unidos. Por supuesto, la conspiración para poseer drogas en el Ecuador, para exportar drogas desde el Ecuador o para distribuir drogas en Suramérica no son crímenes en los Estados Unidos. El gobierno, por lo tanto, estaba obligado a probar que dos cómplices conspiradores acordaron un delito en los Estados Unidos – siendo más precisos, el delito imputado en el documento inculpatorio.

El motivo por el cual el destino de las drogas es significativo aquí es porque el acuerdo para importar es la esencia de la conspiración imputada. De hecho, el único motivo por el cual tenemos competencia en razón de la materia en esta causa es que se alega una infracción de las leyes de los Estados Unidos. En una conspiración para importar drogas a los Estados Unidos, la naturaleza esencial de la conspiración es la importación de narcóticos a los Estados Unidos. Tal conspiración requiere el acuerdo de dos o más personas para infringir las leyes de los Estados Unidos. El cómplice conspirador no tiene que saber cada uno de los hechos de la conspiración — por ejemplo, no tiene que saber los detalles respecto a cuándo serán importadas las drogas a los Estados Unidos ni quién más está implicado en la importación, pero como un mínimo absoluto tiene que saber que las drogas serán importadas a los Estados Unidos. Esto, por supuesto, no es para sugerir que en cada enjuiciamiento por drogas el gobierno necesita probar un acuerdo sobre el destino al que iban dirigidos los cargamentos de droga, como por ejemplo, en las causas que envuelven acciones que tienen lugar completamente dentro de los límites fronterizos de los Estados Unidos. Sin embargo, la parte sustancial de un crimen de importación de droga, la cual permite que la causa sea iniciada en los tribunales de los Estados Unidos, es la importación a los Estados Unidos.

“El gobierno tiene que mostrar que cada miembro participó en la conspiración con conocimiento de su propósito ilegal y no meramente como un miembro asociado con una mala persona”. (Énfasis añadido). “[Una] persona no puede conspirar con ella misma; por lo menos dos cómplices conspiradores tienen que tener suficiente conocimiento para que pueda existir una conspiración”. (Énfasis añadido). . . [El] acuerdo del acusado tiene que ser con alguien que no sea un agente del gobierno o un informante”.

La disidencia parece que bifurca los elementos de acuerdo y conocimiento argumentando que puede existir un acuerdo entre dos personas aun cuando una de ellas no tenga ningún conocimiento del propósito básico del acuerdo. Véase la Opinión en Disidencia en n. 1. La disidencia cita numerosos casos en los cuales hemos discutido que el gobierno tiene el requisito de probar el conocimiento necesario, pero — por supuesto — ninguno de esos casos son excluyentes de la obligación del gobierno de probar un acuerdo entre el acusado y por lo menos otro cómplice conspirador. De hecho, es imposible tener un acuerdo en ausencia de conocimiento de ambas partes con respecto a qué es lo que han acordado lograr. No existe ningún escenario en el cual una persona haya acordado una conspiración sin conocimiento de la naturaleza esencial de la conspiración – la misma definición de un “acuerdo” es un acuerdo de voluntades, una voluntad común, y no puede haber una voluntad común si solamente una de las voluntades contiene el conocimiento del objeto del acuerdo.

*1231 Como ha manifestado el Tribunal Supremo: “Es imposible en la naturaleza de las cosas que un hombre conspire consigo mismo. . . [Una] conspiración significa un acuerdo corrupto entre no menos de dos individuos con conocimiento culpable de parte de cada uno. El análisis del Tribunal Supremo de los hechos [en la causa de] Morrison es particularmente apto. Dos hombres, George Morrison y H. Doi, fueron culpados de conspiración para contravenir la Ley de California de Terreno de un Extranjero. El artículo legal hace que sea un crimen conspirar a sabiendas para poner a un extranjero japonés, que no cumple con las condiciones para ser ciudadano [de los Estados Unidos], en posesión y disfrute de terreno dedicado a la agricultura dentro del estado. Debido a que Morrison no tenía conocimiento de que Doi no era elegible para la ciudadanía, el Tribunal revocó la sentencia condenatoria de cada uno ya que “[en] California así como en cualquier otro lugar la conspiración significa un acuerdo corrupto entre no menos de dos con conocimiento culpable de parte de cada uno”. 291 U.S. en 92, 54 S.Ct. 281. El Tribunal concluyó que “Doi no era un conspirador, no importa cuán culpable fuera su estado de ánimo, ni lo era Morrison a menos que hubiera compartido en el conocimiento culpable e intención perversa”. Id. En 93, 54 S.Ct. 281; véase también 15 A C.J.S. Conspiración § 111 (2005). (“Cuando el conocimiento es un elemento esencial de la infracción sustantiva subyacente, todos los cómplices conspiradores tienen que poseer el conocimiento necesario ya que una persona no puede conspirar consigo misma, y por lo menos dos cómplices conspiradores tienen que tener suficiente conocimiento con el fin de que haya una conspiración”. (Énfasis añadido); United States v. Brazel, 102 F.3d 1120, 1139-40 (11th Cir. 1997) (ratificando la instrucción jurado de que “una persona que no tiene conocimiento de una conspiración, pero por casualidad actúa de modo tal que avanza algún propósito de una conspiración, no se convierte de ese modo en un conspirador”.)

En este caso, las actas carecen de prueba alguna de que López-Posada supiera de la existencia de un plan para importar las drogas a los Estados Unidos, mucho menos de su propósito o su papel para avanzar la misma. Por ejemplo, las conversaciones grabadas entre Vélez y Arbane revelan un acuerdo entre los dos hombres para importar drogas, pero la única participación de López-Posada en cualquier parte en estas conversaciones es la mención de Arbane de que López-Posada estaba protegiendo la casa donde se almacenaban las drogas. Ni las propias conversaciones, ni la explicación de Vélez sobre ellas durante su testimonio en el juicio, revelan un acuerdo de parte de López-Posada para importar drogas a los Estados Unidos. El hecho de que López-Posada alquilara y custodiara la casa de Arbane no apoya un acuerdo de parte de López-Posada para pertenecer a una conspiración para importar drogas a los Estados Unidos. Aun cuando pudiéramos inferir que López Posada sabía que las drogas iban a salir del Ecuador, no hay prueba de que López-Posada supiera que iban con destino a los Estados Unidos. Reconocemos que las pruebas por indicios son suficientes para probar un acuerdo, pero el gobierno no presentó ninguna prueba – ni directa ni indirecta – para apoyar un acuerdo de parte de López-Posada para importar drogas a los Estados Unidos.

Como se indicó en la nota al pie No. 10, el elemento esencial de la conspiración imputada, en la cual dos o más personas tenían que haber tenido un acuerdo, era la importación de narcóticos a los Estados Unidos. Aun si se pudiera inferir que López-Posada era el hombre “llamado José” con “facciones indias” a quien Vélez le enseñó a sellar drogas al vacío para que cupieran en el avión del ingeniero en el año 2000, esta es la mejor prueba de que, en el año 2000, López-Posada sabía que Arbane y Vélez tenían la intención de exportar drogas desde el Ecuador en el avión del Ingeniero. No hubo absolutamente ninguna prueba de que el hombre “llamado José” supiera en qué dirección iba a volar el avión. Los hechos de que las drogas fueran empacadas al vacío, selladas con precinta, y cubiertas de una sustancia aceitosa para encubrir el olor son del mismo modo prueba de que López Posada puede que haya tenido conocimiento de que las drogas iban a ser exportadas, pero no de que el supiera que iban destinadas a los Estados Unidos. Además de eso, inclusive si había prueba de que López Posada era parte de la conspiración para importar drogas a los Estados Unidos con el Ingeniero, esa conspiración ocurrió antes del período de la conspiración alegada en el documento inculpatorio, y no había prueba de que López-Posada supiera o fuera parte de la conspiración imputada para importar drogas a los Estados Unidos por barco entre octubre de 2001 y enero de 2002 [el período de la conspiración imputada aquí]. Véase Fernández, 797 F.2d en 949 (que sostiene que una participación en actividad de narcotráfico en el pasado no cualifica como prueba de un acuerdo para importar.) Como hemos manifestado, las pruebas relacionadas con el Ingeniero fueron presentadas como un medio de prueba según 404 (b), que no puede ser la única base para culpar a Arbane de la conspiración imputada.

En lo que concierne a esto, esta causa es diferente de esos casos donde hemos encontrado suficientes pruebas para culpar a miembros de la tribulación a bordo de barcos que venían en dirección a los Estados Unidos como participantes con conocimiento en una conspiración de drogas, pero véase United States v. Vidal-Hungría, 794 F.3d 1502 (11th Cir. 1986) (que revoca las sentencias condenatoria de siete miembros de la tripulación por conspiración para poseer y tenencia de marihuana sobre las base de que las circunstancias del descubrimiento de la marihuana “no se prestan a una inferencia de que todas las personas en la embarcación necesariamente sabían de la presencia de la marihuana”.) Tanto en Cruz-Valdez como en Muñoz, los cómplices conspiradores fueron arrestados en un barco en el cual las pruebas mostraron que iba en dirección a los Estados Unidos. En verdad, los acusados en Cruz-Valdez y Muñoz nunca sostuvieron que el gobierno no hubiera probado que ellos tenían conocimiento de que el barco en el cual todos ellos fueron arrestados iba con destino a los Estados Unidos. De hecho, por lo menos una ocasión hemos ratificado una sentencia condenatoria por conspiración solamente después de analizar si el gobierno había cumplido con su carga de presentar suficiente prueba de un acuerdo para importar específicamente a los Estados Unidos. Véase United States v. De Weese, 632 F.2d 1267, 1271-72 (5th Cir.1980) (que ratifica la sentencia condenatoria por conspiración para importar sobre la base de la presencia de cartas de navegación a bordo de la embarcación y testimonio perito de que el barco iba en dirección a los Estados Unidos y sobre la base de la estrecha relación entre el capitán y la tripulación durante el largo viaje.)

Ninguna de las pruebas de las cuales hemos inferido anteriormente una participación de complicidad en una conspiración para importar estuvo presente en esta causa. López-Posada no fue arrestado a bordo de un barco cargado de drogas y en dirección a los Estados Unidos. Sencillamente no hubo ninguna prueba por indicios que vinculara en forma alguna a nadie, aparte de Arbane y Vélez, en un acuerdo para importar drogas a los Estados Unidos. El gobierno puede que haya probado una conspiración para poseer drogas en el Ecuador o para exportarlas desde el Ecuador a cualquiera de varios países de Suramérica, pero esa no fue la conspiración imputada, ni podrían los Estados Unidos criminalizar tal conducta sin una base jurisdiccional. Por estos motivos tenemos que concluir que el gobierno no presentó suficientes pruebas de un acuerdo entre Arbane y López-Posada para importar drogas a los Estados Unidos.

Tampoco puede apoyar la prueba la afirmación alterna del gobierno de que Vélez y Arbane conspiraron con Luís Castillo Amen, el secretario de Arbane en el Ecuador. La única prueba perteneciente a Luís es que actuaba como secretario de Arbane, por ejemplo, manteniendo a Vélez en contacto con Arbane. Según Vélez, Arbane dejó de mandarle dinero a luís en el Ecuador, de modo que Vélez “le envió $500 para que él pudiera trabajar”. Vélez declaró que deseaba enviar a Luís fuera del Ecuador porque le preocupaba que él fuera a hablar con las autoridades, a pesar de que Vélez no testificó con respecto a lo que Luís podría decirles a las autoridades. A la fecha del 23 de diciembre de 2001, ni Vélez ni Arbane tenían un número telefónico ni ningún otro medio de contactar a Luís. Esta prueba es claramente insuficiente para demostrar que Luís Castillo Amen era un participante o tenía conocimiento de cualquier conspiración penal, mucho menos de la alegada aquí. Nosotros hemos sostenido por un largo tiempo que la mera asociación con personas que participan en una conspiración no cualifica a alguien como un miembro de la conspiración. Además de eso, el temor de Vélez de que Luís pudiera hablar con las autoridades no establece el conocimiento o el acuerdo necesario en ausencia de testimonio de lo que Luís podría hablar.

Por último, en el argumento oral, el gobierno alegó por primera vez que un tal “René” podría ser contado como un cómplice conspirador con Vélez y Arbane. En el juicio, Vélez testificó que alguien llamado René tenía una conexión en un puerto en Mazatlán, México, y que René podría enviar drogas desde México a los Estados Unidos. Sin embargo, en vez de presentar prueba de que Arbane y René eran cómplices conspiradores, la prueba del gobierno fue a lo contrario. En la trascripción de la conversación del 23 de diciembre de 2001 entre Arbane y Vélez, es evidente que Arbane rechaza la oferta de trabajar con René. Cuando Vélez mencionó que él tenía un amigo que podría “ayudar a traerla”, refiriéndose aparentemente a la capacidad de René para ayudar a traer las drogas a través de la frontera, Arbane le dijo: “olvídate de eso”. Cuando Vélez testificó que Arbane le mostró los compartimientos de almacenaje donde él afirmó que ellos planeaban poner las drogas para traerlas a Miami, él describió el plan común como uno en el cual “solamente Tony [Arbane] y yo seríamos las únicas personas envueltas”.

Resumiendo, la prueba es insuficiente para demostrar que ninguna persona, aparte de un informante del gobierno, estuvo implicada con Arbane en un acuerdo para importar drogas a los Estados Unidos. A pesar de que no hay duda de que Arbane había estado implicado en conducta ilegal en otros lugares, el gobierno tenía la carga de probar, más allá de toda duda razonable, que existía un acuerdo específico entre el acusado y por lo menos uno o más cómplices conspiradores culpables para importar estupefacientes a los Estados Unidos. El gobierno no satisfizo esta carga.

En consecuencia, la sentencia condenatoria de Arbane tiene que ser revocada.

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