Cuestiones legales sobre las que todos tenemos preguntas, pero nunca llegamos a hacerlas

En la causa “United States v. CARLOS ARTURO PATIÑO RESTREPO, también conocido como ‘Patemuro’”, el tribunal ratificó la sentencia condenatoria. Esta es una causa de narcóticos básicamente común y corriente, pero en ella se trataron ciertos puntos que surgen con frecuencia y que se explican muy bien en este caso. Las citas de causas se han omitido en gran parte y se han hecho algunas revisiones leves en la redacción con el fin de dar claridad.

1. Testimonio de oídas ante un gran jurado

“El acusado alega que el fiscal federal auxiliar actuó con falta de ética procesal ante el gran jurado [jurado indagatorio] con respecto al uso de testimonio de oídas.

Dijo el Tribunal: “Primero, rechazamos la contención del gobierno que debido a que Patiño no impugnó la acusación reemplazante antes del nuevo juicio había renunciado a su derecho a presentar una objeción por falta de ética procesal en un recurso de apelación. (¡Eso es bueno!)

El Tribunal continuó, diciendo: “Al gobierno se le permite usar testimonio de oídas durante su presentación al jurado indagatorio; tal uso no constituye una falta de ética procesal cuando al jurado se le informa adecuadamente sobre la índole del testimonio.

Basarse solamente en testimonio de oídas puede causar que una acusación del gran jurado sea inválida si ‘(1) el gobierno engaña al jurado indagatorio para que piense que está recibiendo testimonio de primera mano cuando de hecho está recibiendo testimonio de oídas o si hay una probabilidad alta de que el imputado no hubiera sido acusado si se hubiera usado solamente testimonio que no fuera de oídas’.

“. . . cuando el gobierno informó completamente a los miembros del gran jurado con respecto a la índole de testimonio de oídas que estaban considerando, su oportunidad de ver los medios de prueba originales, y su propia función independiente al determinar si emitían o no la acusación formal, los miembros del gran jurado no fueron engañados y la acusación era válida. En United States v. Estepa, 471 F.2d 10 1132, 1135-36 (2d Cir. 1972) [el Tribunal] desestimó una acusación formal cuando el agente que testificó tenía un conocimiento limitado de la transacción en cuestión, pero probablemente engañó a los miembros del gran jurado haciéndoles creer que estaba proporcionando el testimonio de un testigo ocular”.

En el caso de Patiño, “el fiscal federal delegado que estaba haciendo la presentación ante el gran jurado proporcionó una declaración introductoria detallada en la que explicó que el testigo que estaba testificando presentaría el testimonio condensado de otros testigos que ya habían testificado. Explicó que el testigo se iba a basar en testimonio de oídas y testificaría sobre transacciones y eventos de los cuales no fue testigo personalmente. El fiscal federal delegado también les informó a los miembros del gran jurado que tenían derecho a suplementar el testimonio de oídas solicitando que los testigos con conocimiento de primera mano testificaran ante ellos. Las transcripciones completas del testimonio de cada testigo también estuvieron a la disposición del jurado indagatorio para que las revisaran, y el fiscal federal delegado les recordó la accesibilidad de las transcripciones a los miembros del gran jurado.

“También resultó claro durante todo el testimonio del testigo que él no estaba testificando basándose en conocimiento de primera mano. También era probable que Patiño hubiera sido acusado formalmente si se hubiera usado solamente testimonio que no fuera de oídas ante el gran jurado porque el jurado del juicio determinó su culpabilidad basado en el testimonio de testigos que probablemente hubieran sido llamados a testificar ante el gran jurado si los miembros del gran jurado hubieran solicitado medios de prueba de primera mano.”

2. Instrucción al jurado sobre conspiraciones múltiples

El Tribunal dijo: “Se requiere una instrucción al jurado sobre conspiraciones múltiples cuando varias conspiraciones distintas se podrían inferir de los medios de prueba ofrecidos en el juicio. Esa instrucción se ha concebido para ayudar al jurado a determinar si la conducta de un acusado fue parte de la conspiración única, global, imputada.

“La necesidad de tal instrucción surge del potencial del ‘efecto de desborde’ de permitir que el testimonio con respecto a una conspiración cause perjuicio contaminando la mente del jurado contra el acusado que no es parte de esa conspiración sino de otra’.

“Una instrucción apropiada sobre conspiraciones múltiples debe recalcar que para emitir una sentencia condenatoria, se requiere que los jurados determinen que la conspiración única imputada existió y que el acusado individual participó en esa conspiración. La instrucción sobre conspiraciones múltiples pone énfasis en que tiene que haber una determinación de la existencia de la conspiración única específica imputada y de la participación a sabiendas en el ardid o plan identificado para cada acusado”. El problema con conspiraciones múltiples es que siempre puede existir la conspiración única de grupos separados que se juntan para participar en el narcotráfico. De modo que si un grupo hace la cocaína y otro grupo vende esa cocaína, entonces aunque ambos son grupo claramente separados, también se combinan para formar un grupo para distribuir la droga en el mercado libre. Es una defensa muy difícil de ganar y el jurado no va a hilar fino cuando se trata de narcotráfico.

3. La regla de especialidad en los casos de extradición

“[El acusado] impugna su sentencia condenatoria sobre el fundamento de que la consideración por parte del jurado de medios de prueba previos a 1997 contraviene la Nota Diplomática mediante la cual él fue extraditado de Colombia y por consiguiente viola la ‘regla de especialidad’. Sostenemos que no hubo violación de la regla de especialidad en este caso porque el jurado expresamente culpó [al acusado] basándose solamente en la conducta que ocurrió después del 17 de diciembre de 1997.

“La ‘regla de especialidad’ es un principio de la ley internacional que prohíbe que los países que solicitan la extradición procesen a un acusado por cargos distintos de aquellos por los cuales fue específicamente extraditado. Esta doctrina también requiere que el país que solicita la extradición se adhiera a las limitaciones expresas puestas sobre el encausamiento por el país que entrega al imputado. Los acusados que impugnan las supuestas violaciones de esta regla conforme a un tratado entre los Estados Unidos y el país que entrega al imputado por lo general tienen legitimación activa, o sea el derecho a litigar en el foro legal para impugnar lo que ellos perciben como violaciones del tratado.

“Los acusados provenientes de Colombia, sin embargo, son extraditados conforme a Resoluciones por el Ministro de Asuntos Exteriores llamadas Notas Diplomáticas. No hemos decidido aún si un acusado tiene legitimación activa para alegar violaciones de una Nota Diplomática. Véase el caso de Cuevas, 496 F.3d en 262.

“La Nota Diplomática colombiana que permitió que los Estados Unidos extraditara a Patiño declara que Patiño no debe ser ‘juzgado ni condenado por una conducta previa al 17 de diciembre de 1997. Por lo tanto, de acuerdo con ‘regla de especialidad’, el acusado solamente puede ser juzgado en el juicio por delitos cometidos después del 17 de diciembre de 1997. El acusado argumenta que el someter a la consideración del jurado unos medios de prueba anteriores al 17 de diciembre de 1997 [actos malos previos] llevó al jurado a ‘juzgarlo’ sobre la base de pruebas previas al 17 de diciembre de 1997 cuando lograron llegar a su veredicto final de culpabilidad.

“El juez de distrito, sin embargo, le suministró al jurado en esta causa unos interrogatorios especiales en los cuales se le preguntaba específicamente al jurado si determinó que el ministerio público [el gobierno] había probado los cargos más allá de una duda razonable mediante pruebas de la conducta del acusado después del 17 de diciembre de 1997. El jurado respondió afirmativamente, diciendo ‘sí’. El jurado, por lo tanto, no ‘juzgó ni condenó’ al acusado por su conducta anterior al 17 de diciembre de 1997”.

Los actos malos previos son mortales para los acusados. En cualquier momento en que un acusado va a juicio en un tribunal federal, el fiscal envía un mensaje por correo electrónico a todas las fiscalías de los Estados Unidos en todas partes del país diciendo que está interesado en saber si alguien tiene alguna información con respecto a actos malos previos del acusado que está procesando que puede que no sean parte de los cargos en la acusación formal. Por eso tendrá a algún preso que se aparecen de no se sabe dónde que viene a testificar sobre otra actividad delictiva que no reza en la acusación formal del gran jurado.

– David Zapp

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