El tribunal de apelaciones del Segundo Circuito anula una condena que erróneamente negó el crédito por aceptación de responsabilidad

Por Stephanie Teplin y Harry Sandick el 6 de Julio de 2017, editado por David Zapp y Johanna Zapp

En la causa  United States v. Delacruz, el tribunal de apelaciones del Segundo circuito enfatizó su resolución anterior de que una rebaja de acuerdo con las Pautas para el dictado de penas por “aceptación de responsabilidad” es apropiada cuando el acusado admite verazmente la conducta que comprende el delito por el cual hay una sentencia condenatoria. Violaría la cláusula del debido proceso legal de la quinta enmienda el retener un ajuste por aceptación de responsabilidad debido a que el acusado denegó otra conducta que no se probó más allá de una duda razonable. Por eso, “una objeción de buena fe a exposiciones pertinentes [informe precondenatorio]. . . no proporciona un fundamento adecuado para negar el crédito por aceptación de responsabilidad”.

En esta causa, el acusado se declaró culpable conforme a un convenio negociado y manifestó en su pronunciamiento de admisión de culpabilidad que era el chofer para la escapatoria en un robo. El acusado, sin embargo, objetó a dos de las conclusiones del informe precondenatorio: que él había vendido drogas en el pasado, y que él dijo que le causaría daño físico a los mensajeros de drogas que fueron objeto del robo. La juez de primera instancia (Forrest, J) por iniciativa propia ordenó una audiencia para evaluar los medios de prueba sobre estas cuestiones disputadas y, por estar de acuerdo con las conclusiones del informe precondenatorio pertinentes para el dictado de pena, determinó que el acusado no tenía derecho a un crédito por la aceptación de responsabilidad.

El tribunal de apelaciones no estuvo de acuerdo. Explicó que el factor “primordial”  para determinar si se concede una rebaja al nivel de delito es “si el acusado verazmente admite, o no, la conducta que comprende el delito o los delitos de la sentencia condenatoria”. (Énfasis en el original). El Tribunal concluyó que una mera objeción de buena fe a otros hechos en el informe precondenatorio no constituye una base para denegar el crédito por la “aceptación de responsabilidad”.

Pero “buena fe” son las palabras claves. Un acusado no puede tener  la esperanza de ganar sobre la base de un argumento de “buena fe” cuando la evidencia que contradice su objeción es arrolladora o de otro modo concluyente, y, por ello, no sorprende que el tribunal le dedicara un tiempo significativo a discutir por qué la pruebas ofrecidas en la audiencia y en otros lugares no vencían la objeción. Es probable que el resultado del caso hubiera sido diferente si el acusado hubiera atestiguado falsamente en la audiencia. Entonces hubiera habido una base para decir que el acusado no aceptó responsabilidad, y que en efecto trató de obstruir la administración de la justicia.

Reconociendo la importancia de que el acusado sea condenado sobre la base de hechos fieles, el Tribunal del Segundo Circuito ha alentado a los acusados a presentar objeciones al informe precondenatorio sin el temor de que esto—por sí solo—lleve a que el acusado pierda el crédito por la aceptación de responsabilidad que ganó en virtud de declararse culpable oportunamente (y en este caso, el beneficio de su acuerdo para la admisión de culpabilidad).

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